La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió declarar sin lugar las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra el Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), trabajo a tiempo parcial.
Este Reglamento, fue emitido por el Gobierno de Guatemala en 2019, para implementar este tipo trabajo.
La sentencia fue emitida este 15 de julio por la CC y además revocó la suspensión de la normativa.
Con esto, ahora se puede implementar el trabajo a tiempo parcial basados en el Convenio en mención, para que una persona pueda ser contratada por una jornada inferior a las 6 u 8 horas diarias mínimas, que establece la legislación nacional.
El Convenio 175 de la OIT, trabajo a tiempo parcial, siempre estuvo vigente. Lo que volverá a entrar en vigencia serán las normas suspendidas.
Esto será oficial a partir de la publicación de la sentencia en el diario oficial.
Antecedentes
Las acciones de inconstitucionalidad fueron presentadas por varios sindicalistas en 2019, contra el Acuerdo Gubernativo 89-2019 que contiene dicho Reglamento.
En esa ocasión, el 26 de septiembre de 2019, la CC decidió la suspensión provisional y posteriormente resolvió una aclaración presentada por las partes.