¡Ya puedes contratar personal a tiempo parcial!

La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió declarar sin lugar las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra el Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), trabajo a tiempo parcial.

Este Reglamento, fue emitido por el Gobierno de Guatemala en 2019, para implementar este tipo trabajo.

La sentencia fue emitida este 15 de julio por la CC y además revocó la suspensión de la normativa.

Con esto, ahora se puede implementar el trabajo a tiempo parcial basados en el Convenio en mención, para que una persona pueda ser contratada por una jornada inferior a las 6 u 8 horas diarias mínimas, que establece la legislación nacional.

El Convenio 175 de la OIT, trabajo a tiempo parcial, siempre estuvo vigente. Lo que volverá a entrar en vigencia serán las normas suspendidas.

Esto será oficial a partir de la publicación de la sentencia en el diario oficial.

Antecedentes 

Las acciones de inconstitucionalidad fueron presentadas por varios sindicalistas en 2019, contra el Acuerdo Gubernativo 89-2019 que contiene dicho Reglamento.

En esa ocasión, el 26 de septiembre de 2019, la CC decidió la suspensión provisional y posteriormente resolvió una aclaración presentada por las partes.

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