En la actualidad la sociedad se enfrenta a fenómenos derivados de la globalización y el avance tecnológico, y en medio de todo ello, a nivel mundial emergen nuevas modalidades de empleo que han alcanzado un auge notable debido a la flexibilidad que representan, tales como el trabajo a tiempo parcial.
El trabajo a tiempo parcial se ha desarrollado exitosamente en diversos países, donde se ha implementado con resultados satisfactorios, por la identificación que ha tenido con ciertos grupos objetivos. Ya que permite el acceso al mercado laboral de aquellos sectores, que no pueden hacerlo en una jornada ordinaria completa.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), de naturaleza tripartita en la cual están representados los trabajadores, empresarios y gobiernos, emitió en 1994 el Convenio número 175 sobre el trabajo a tiempo parcial y Guatemala lo ratificó a través del Decreto 2-2017 del Congreso de la República, el cual fue depositado en la Oficina Internacional del Trabajo en Ginebra el 28 de febrero de 2017 entrando en vigencia doce meses después.
Este Convenio regula que cada país debe aplicar esta modalidad de trabajo mediante legislación y conforme la práctica nacional, por ello se emitió el Reglamento del Convenio 175 de la OIT sobre el trabajo a tiempo parcial (Acuerdo Gubernativo 89-2019), publicado en el diario oficial el 27 de julio 2019.
Sin embargo, posteriormente se planteó una inconstitucionalidad, que tuvo como consecuencia que la Corte de Constitucionalidad decretara la suspensión provisional de algunos artículos y frases de dicho reglamento y finalmente, el 15 de julio de 2021 se declaró sin lugar y se revocó la suspensión referida.
Regulación
El Convenio y el Reglamento regulan que en la contratación a tiempo parcial deben respetarse los principios de:
- Voluntariedad y proporcionalidad
- Seguridad
- Certeza jurídica
- Realismo
- Equidad e igualdad de remuneración en igualdad de condiciones
El trabajador
El trabajador a tiempo parcial es aquel que presta sus servicios profesionales durante un tiempo inferior al establecido en la jornada ordinaria completa establecida en el Código de Trabajo (diurna, mixta y nocturna).
El salario se calcula en base al principio de proporcionalidad y debe corresponder a las horas de trabajo prestadas. El Reglamento regula que, para la formalización del contrato, debe ser por escrito cumpliendo los requisitos que señala el Código de Trabajo.
Asimismo, cuando exista una plaza vacante en la empresa, los trabajadores de tiempo parcial, tendrán derecho preferente para acceder a puestos de trabajo a tiempo completo, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para ese puesto. En estos casos, se aplicará el período de prueba de dos meses.
Ventajas
Una de las ventajas que representa esta forma de contratación es que, amas de casa, madres con niños de corta edad, jóvenes estudiantes, personas de la tercera edad, desempleadas de larga duración y con responsabilidades familiares, entre otros, ahora pueden acceder a un mercado laboral.
El trabajo a tiempo parcial no solo es una alternativa ante el desempleo que enfrenta Guatemala, sino también una solución para aquella parte de la población que no puede o no quiere trabajar a tiempo completo.
Con la sentencia definitiva de la Corte de Constitucionalidad, se confirma el contenido del Reglamento del Convenio 175 de la OIT que da más certeza jurídica a este tipo de contratación. Dejando claro que este, no contraviene las disposiciones de la Constitución Política de la República de Guatemala y demás normativa aplicable, ya que los trabajadores a tiempo parcial gozan de todas las protecciones y derechos que otorgan las leyes laborales.
Augusto Valenzuela
Abogado laboralista
augusto-valenzuela.com