Derecho del mar, marítimo o de la navegación, y los roles del Estado de Guatemala

Comunicación CIGoctubre 2023

El derecho del mar es el que controla o define la tercera Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar “CONVEMAR” y define cuáles son los espacios territoriales marítimos. Esta clasificación reconoce al Estado, el ejercicio de la soberanía y la protección al medio ambiente.

CONVEMAR es uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia, considerada como la columna vertebral en todo el ámbito legal internacional sobre el derecho del mar y calificada por muchos como la Constitución de los océanos.

Por su parte, el derecho marítimo es aplicado en la guerra (la beligerancia y los bloqueos navales, entre otras circunstancias en momentos de guerra) y en la paz (el derecho del comercio que se realiza en los espacios marítimos).

Asimismo, el derecho de la navegación consiste en el buque y su régimen jurídico. La bandera bajo la cual enarbola, los derechos que se aplican, límites y alcances. Es decir, un buque que navega por todo el mundo, al enarbolar la bandera de Guatemala, debe someterse en su interior (del buque) a las leyes de Guatemala.

Sobre estas tres bases le apostamos a tres segmentos, que son roles del Estado de Guatemala: 1). Estado ribereño; 2) Estado de pabellón; y 3) Estado rector del puerto.

CONVEMAR es uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia”.

El estado ribereño son los derechos de soberanía que tiene el estado de Guatemala, regulados en el artículo 121 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que reconoce los bienes del Estado: “…b) las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio… d) la zona marítimo terrestre, la plataforma continental y el espacio aéreo, en la extensión y forma que determinen las leyes o los tratados internacionales ratificados por Guatemala…”.

El estado de pabellón es el buen orden en el mar, el barco que enarbola la bandera de Guatemala, la cual generará derechos y obligaciones. Como Estado de pabellón debe vigilar, por ejemplo, la pesca ilegal donde salen a la luz la pesca de tiburón, pepino de mar y mantarraya, entre otros. La autoridad Estatal designada para ello es el Viceministerio de Marina del Ministerio de la Defensa Nacional (MINDEF).

El estado rector del puerto está dirigido a la inspección de embarcaciones extranjeras que atracan en el país. La autoridad marítima nacional es la Marina de la Defensa Nacional, creada en 1959, con el objetivo de proteger los intereses marítimos nacionales, quedando el MINDEF obligado a su desarrollo y vigilancia.

El decreto 20-76 del Congreso de la República de Guatemala, fue un adelanto que reguló lo que la CONVEMAR ya había iniciado a normar, reconociendo la soberanía de Guatemala más allá de su territorio y sus aguas interiores; el mar territorial; la zona económica exclusiva; y, lo más importante, designó al Ejército de Guatemala como encargado de velar por el respeto de los derechos y soberanía de la República de Guatemala.

Por: José de la Peña | Socio de CLD Legal Guatemala

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