En la actualidad, la inteligencia artificial (IA) es una novedad tecnológica que se ha convertido en un aspecto crucial para el desarrollo de varias disciplinas y para la innovación y éxito en las empresas. Sin embargo, el avance y proliferación de la tecnología ha generado un entorno empresarial altamente competitivo, que conlleva ciertos riesgos que no necesariamente están regulados a la misma velocidad. Además, en una realidad en donde la información e innovación se han convertido en activos intangibles, valiosos y monetizables, se deben tomar medidas adecuadas para el resguardo de la propiedad intelectual.
El uso de herramientas tecnológicas, si bien ayudan en la innovación, automatización de tareas u optimización de operaciones empresariales, entre otros, también representan un riesgo, principalmente, respecto de las medidas razonables para mantener el resguardo de la información o evitar infringir derechos de propiedad industrial o derechos de autor. Por ejemplo, si hablamos de secretos empresariales, el problema principal es que el uso de la IA generativa se basa en modelos que utilizan los datos o información introducida para generar un entrenamiento de estos mismos sistemas y optimizarse. Además, la información que se alimenta puede ser accedida por las empresas desarrolladoras de dichos sistemas, la cual podría consistir desde un código fuente para su adaptación, traducción o resumen de documentos, hasta inserción de notas de reuniones para presentaciones. Por lo tanto, las empresas deben analizar el riesgo que supone la introducción de contenido por sus empleados a este tipo de plataformas, sobre todo en lo concerniente a la confidencialidad y secretos empresariales, y establecer lineamientos o limitaciones sobre el uso de las mismas.
Debemos tener presente que la utilización de la IA y modernas tecnologías no está exenta de la protección y de todos los lineamientos que los autores y creadores de la misma establecen para proteger su propiedad intelectual en cuanto a las innovaciones, los secretos y las obras que contienen o también en materia de protección de datos, lo cual ha implicado la creación de obligaciones de prevención importantes para las compañías.
El avance y proliferación de la tecnología ha generado un entorno empresarial altamente competitivo”.
Por un lado, a partir de los Acuerdos de Marrakech, las obras literarias, artísticas y científicas, las innovaciones, las creaciones, los signos distintivos y los secretos empresariales gozan de una amplia protección a nivel global. Para enforzarla y protegerla, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) promulgó el Tratado sobre sobre Interpretaciones o Ejecuciones y Fonogramas (WPPT), que protege la difusión de contenidos protegidos de propiedad intelectual en el internet. Considerando que mucha de esta tecnología puede tener su origen en Estados Unidos (EE. UU.), goza de protección por la promulgación de la Digital Millennium Copyright Act, que establece las consecuencias de utilización y colocación de contenido en internet y derivado del Tratado DR-CAFTA entre Centroamérica, República Dominicana y EE. UU., se encuentran vigentes dichas regulaciones, las cuales son imperativas en Guatemala a través de la Ley de Implementación del tratado.
Pese a que el contrato es ley para las partes, la utilización de tecnología implica una fuente de obligación por un acto concluyente, mediante manifestación tácita que infiere una voluntad y no necesariamente por medio de un contrato, o bien, mediante una aceptación de términos y condiciones de esa tecnología. Por lo tanto, previo al uso de herramientas de IA, se recomienda revisar los términos y condiciones para evitar incurrir en infracciones y que los titulares de estos derechos puedan iniciar acciones que abarcan la jurisdicción extraterritorial.
En ese sentido, la IA ofrece a las empresas oportunidades significativas, sin embargo, es importante recalcar la necesidad de adoptar medidas para la protección de su propiedad intelectual para evitar incurrir en violación de derechos de terceros. Esto, mediante diagnósticos de necesidades y aplicación de la IA en el desarrollo de las actividades empresariales, limitaciones de uso, revisión de los términos y condiciones de uso de las herramientas a utilizar, y aplicación de exclusiones, en caso sea necesario, verificar que el uso de los contenidos no viola derechos de propiedad intelectual de terceros, por mencionar algunas.
Es importante recalcar la necesidad de adoptar medidas para la protección de su propiedad intelectual”.
En conclusión, la IA y las modernas tecnologías facilitan el trabajo a nivel personal y en el mundo empresarial, pero su uso también conlleva riesgos y amenazas que debemos administrar, para ver integralmente, sobre todo conforme lineamientos de gobierno corporativo, la utilización razonable, lícita, que genere propiedad intelectual y no infrinja la misma. Al priorizar estos aspectos, de la mano con la asesoría de abogados especialistas en la materia, se puede resguardar la propiedad intelectual de una empresa y, a su vez, fomentar la confianza de los clientes y posicionarse como una empresa innovadora.
Por: Nancy Nufio | Asesora jurídica de Inversiones Centroamericanas, S.A.
