Con el propósito de mitigar la poca atención prestada a los daños a la salud por el “progreso industrial” y afrontar las consecuencias de los trabajadores accidentados, muchos países a nivel mundial promulgaron leyes de indemnización que delegaban la responsabilidad financiera a las entidades públicas. Más tarde, leyes como la Ley de Accidentes de Trabajo de España (1900) o la Workmen’s Compensation Act de Reino Unido (1906), introdujeron la responsabilidad del empleador con especial acento en la prevención.
Con estas referencias, el nuevo enfoque preventivo fue abordado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el convenio 155 sobre salud y seguridad de los trabajadores, estableciendo que una política nacional de SST, y, por tanto, la legislación interna de cada país, debe tener por objeto prevenir los accidentes y daños a la salud que guarden relación con las actividades laborales, reduciendo al mínimo las causas inherentes al medio ambiente de trabajo. En ese contexto y derivado de los compromisos adquiridos en el ámbito internacional, los países de la región han puesto en marcha la formulación de marcos legislativos como medios de control adecuados que constituyen instrumentos clave para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
En países como México, Colombia y Panamá es posible apreciar una evolución en la definición de sus objetivos que transitó desde la protección hacia la priorización de la prevención de los riesgos laborales, incluyendo temas como diálogo social, organizaciones mixtas, servicios de medicina en el trabajo e inclusión de riesgos propios de las actividades industriales. En Colombia, la Resolución No 1.016 de 1989, reglamenta el funcionamiento de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los empleadores, medida que fue recogida por la normativa guatemalteca con los Planes de Salud y Seguridad Ocupacional, los cuales, definen aspectos como la planificación, la organización, la ejecución y la evaluación de las actividades de medicina preventiva, higiene y seguridad industrial.
El Salvador, por su parte, aprobó por el órgano legislativo la nueva Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo (2010), que contiene como una de sus principales novedades, un título especial que regula el sistema de gestión empresarial en SSO, consistente en determinar responsables sobre las condiciones de trabajo bajo un enfoque sistemático, y, además, intenta integrar la legislación dispersa en la materia.
En Costa Rica, dar respuesta al Programa de Trabajo Decente se ha vuelto una prioridad con la adhesión del país a la Estrategia Iberoamericana de Seguridad y Salud en el Trabajo, y con la actualización del Perfil Nacional de Salud Ocupacional del 2013, que pretende fortalecer y actualizar la normativa en salud ocupacional, así como implementar programas de capacitación en materia de prevención de riesgos laborales.
Por: María Isabel Asturias | A&G Abogados y Gremial de Seguridad y Salud Ocupacional