DIC-2013 Los puntos clave de la nueva Ley de Aduanas

Este es un resumen que hace el experto en aduanas, Raúl Palma, de la firma Asesoría Técnica en Aduanas.

Artículo 6, párrafo 5, infracciones administrativas. Se unifica el monto de la multa por infracción aduanera administrativa en US$300. El sector privado había solicitado que fuera de US$50.Artículo 6, infracciones aduaneras administrativas. El quinto párrafo establece que cuando en un mismo procedimiento administrativo y disciplinario se genere más de una multa, se aplicará una sola, independientemente del número de las infracciones, y estarán sujetas a los cargos y rebajas en los términos y condiciones que establece el Código Tributario.

Artículo 8, tercer párrafo. No se considera “determinación incorrecta del pago de derechos e impuestos”, los casos en los cuales la autoridad aduanera, por errores formales en el certificado de origen, deniegue el trato arancelario preferencial.

Artículo 28, manifiesto de carga. Por transmisión fuera de plazo, multa de US$300. Por transmisión incompleta del manifiesto, multa de US$1,000, la primera y segunda vez y, US$2,000 de la tercera en adelante, en un mismo período fiscal”. No aplica para transporte terrestre.

El desembarque de mercancías, sin cumplir con los trámites aduaneros correspondientes constituye caso especial de contrabando aduanero, según la Ley contra la defraudación y contrabando aduanero. Por lo que de encontrarse mercancías fuera de manifiesto en la zona primaria aduanera, y no se demuestra que el servicio aduanero haya autorizado su desembarque, se iniciarán las acciones legales correspondientes.

Artículo 41, excedente de mercancías. Será delito si el excedente:

1) Es igual o menor a US$3,000 del valor aduanero, (CIF).

2) Es igual o menor al tres por cieno del valor FOB total del embarque, (la autoridad aduanera aplicará el menor).

3) Si existen motivos para creer que el importador ha incurrido en un hecho ilícito o tuviere participación en el mismo. Si no se dan estos tres supuestos, el excedente no constituirá delito. En importaciones a granel, se acepta el cinco por ciento sobre el peso o volumen. (Artículo 265 del Recauca).

Artículo 55, marchamo electrónico. Sustituye el seguro de mercancías en tránsito por el “marchamo electrónico”, cuyo uso obligatorio aplicará a partir del momento en que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) lo ponga a disposición de los usuarios, con el objetivo de asegurar la finalización del tránsito aduanero interno o el arribo del medio de transporte en el que se trasladan mercancías. Se exceptúan de esta disposición las mercancías a granel, cuando no utilice medio de transporte terrestre.

 

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