Antes de llegar a una suspensión de trabajo hay varias opciones como el teletrabajo, vacaciones consensuadas y la reducción de salario.
En lo que va de 2020, el mundo ha atravesado una crisis de salud, social e inevitablemente laboral. En la República de Guatemala, los efectos de la COVID-19 empezaron a sentirse a principios de marzo, específicamente a partir del día 5, cuando el Organismo Ejecutivo declaró por primera vez el estado de calamidad pública a través del Acuerdo Gubernativo 5-2020 y que fue aprobado y ratificado por el Congreso de la República mediante el Decreto 8-2020, publicado el 21 de dicho mes.
El estado de calamidad pública tomó por sorpresa a los ciudadanos y conforme las semanas han avanzando, el Organismo Ejecutivo ha trasladado las disposiciones presidenciales, que se han venido modificando y derogando conforme la realidad nacional. Desde el inicio, el presidente estableció que su asidero está basado en los principios de justicia social y bien común. Los principios relacionados no son antojadizos y son a su vez mencionados como pilares del Código de Trabajo que actualmente rige en el país.
De acuerdo a las realidades vividas en los países de Asia y Europa, donde el virus atacó primero, y las redes sociales que nos permiten estar informados en tiempo real, patronos y trabajadores sabíamos que la crisis económica se avecinaba y las disyuntivas empresariales y sociales también.
Desde el principio del establecimiento de la cuarentena, que en Guatemala ha consistido, entre otros, en la suspensión del transporte público, cierre de centros comerciales y educativos, toque de queda parcial y recientemente en la prohibición de viajes interdepartamentales, el presidente Alejandro Giammattei ha llamado a las dos partes involucradas en la relación de trabajo, a conciliar y por ende a llegar a acuerdos.
En este llamado a conciliar y ante la disminución de la actividad económica, las noches en vilo para empresarios iniciaron, situación que a lo largo de abril se agudizó. Durante la primera quincena se experimentó la parte mas drástica de la cuarentena y se incrementó la terminación de contratos de trabajo, reducciones de salario a los trabajadores y es ahí donde cobró vigencia, nuevamente, la suspensión de los contratos de trabajo, especialmente en aquellas empresas que cerraron totalmente su actividad comercial.
Durante estas semanas, ha surgido en distintos foros, la duda que si la suspensión de los contratos de trabajo es una figura nueva, que salió al paso de la crisis. La respuesta es NO. Este procedimiento, en cualquiera de sus modalidades está regulado en el Código de Trabajo, desde su promulgación en 1961.
El Código de Trabajo establece que “hay suspensión de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral deja o dejan de cumplir parcial o totalmente, durante un tiempo, alguna de sus respectivas obligaciones fundamentales (prestación de trabajo y pago del salario) sin que por ello terminen dichos contratos ni se extingan los derechos que emanen de los mismos.”
Como se puede observar la Ley que regula las relaciones de trabajo desde hace 60 años, establece el marco jurídico para el paliativo que el Ejecutivo, trabajadores y patronos, han encontrado para hacer frente a la crisis económica que ha cobrado vigencia derivado de los efectos del coronavirus en Guatemala.
Este marco jurídico debía instrumentalizarse y es por ello que con fecha del pasado 17 de abril, se emitió el Acuerdo Gubernativo 140-2020, el cual dentro del estado de calamidad creó el procedimiento para obtener la autorización de suspensión de los contratos de trabajo, individual y colectiva.
El procedimiento de autorización relacionado, tiene dos objetivos:
• El primero, notificar a la Inspección General de Trabajo de la suspensión de los contratos y el segundo, que aquellos trabajadores que han sido suspendidos puedan optar al beneficio económico que ha sido creado por el Congreso de la República, según Decreto 13-2020, el cual asciende a Q75 diarios.
Al hacer un análisis de las medidas de emergencia, tomadas por los Organismos del Estado se puede concluir que en los últimos 60 días aproximadamente, estos han pasado de una burocracia y lentitud enraizada en las instituciones de Gobierno, a una actividad que ha sido digna de elogio a nivel latinoamericano. Aun con lo anterior, los esfuerzos realizados parecen quedarse cortos, pues hay una saturación de solicitudes de suspensión de contratos de trabajo y los fondos del bono empleo y de los otros creados por el Ejecutivo y Legislativo, aún no llegan a los ciudadanos, lo cual ha generado una sensación de zozobra a nivel poblacional.
Es necesario que el pueblo comprenda que los acuerdos interinstitucionales llevan tiempo. Así también, que los funcionarios de Gobierno tengan presente que ante la pérdida del ingreso diario, las necesidades del día a día cada vez son más.
Es imposible predecir, cual será el alcance de la crisis, hemos visto sectores como el de turismo, muy afectado y castigado por la situación actual. Es indudable que los patronos han pasado días y noches duras, haciendo números y cuentas, analizando cómo mantener a flote sus operaciones y cómo pagar sus planillas; y es innegable que los trabajadores han perdido el sueño, ante la incertidumbre de lo que sucederá con las empresas que han disminuido su actividad económica y es en este vaivén de sentimientos que el sentido común debe prevalecer. Y para todas las decisiones que se tomen, deben tomarse en cuenta los principios enunciados al inicio: el bien común y justicia social.
Colaboración especial: Diego Ruano
Abogado y notario
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