Marco tributario para operaciones e-commerce y Fintech

Las operaciones e-commerce y los servicios financieros digitales (Fintech) han crecido en los últimos años, sobre todo a partir del inicio de la pandemia del COVID-19, en la que muchos negocios tuvieron que migrar al uso de plataformas digitales para continuar en contacto con sus clientes, prestando servicios u ofreciendo sus productos.

La tecnología ha permitido una apertura de mercado global. De esa cuenta, a través de las distintas plataformas digitales se pueden adquirir productos de diferente naturaleza, así como servicios de distintos tipos; sin embargo, en Guatemala no existe una normativa expresa para tasar las operaciones que se generan en el país por estas operaciones.

Dicho esto, no existen leyes específicas para tasar la compra de servicios extranjeros, como el streaming, licencias, acceso a plataformas e, incluso, para las mismas entidades Fintech.

En Guatemala, durante junio de 2022, el fisco anunció la fiscalización de operaciones que se realizan a través de redes sociales y servicios que se adquieren desde plataformas digitales. Esto es una tendencia de las administraciones tributarias en la región, dado que, en países como Costa Rica y Colombia, los servicios que adquieren a través de aplicativos se sujetan al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta ha sido una recomendación hasta de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a través de la cual se sugiere que los servicios digitales, cuando son prestados por no residentes, se tasen con IVA, ya que el Impuesto Sobre la Renta (ISR) lo deberían pagar los contribuyentes en su país de residencia. Es importante mencionar que en estos países aplica el principio de renta mundial.

Esta nueva era digital que se vive a nivel mundial presenta una serie de desafíos para los gobiernos”.

En países como Guatemala es necesaria la creación de un marco tributario que se adapte a las tendencias actuales, que sea dinámico y que permita tasar las operaciones bajo el principio de equidad y justicia tributaria, a través del cual, los no residentes que presentan servicios, contribuyan con los impuestos como corresponde. De igual forma, para que los emprendedores guatemaltecos conozcan cómo deben tributar por los servicios o bienes que vendan desde las plataformas digitales, tanto a clientes ubicados en Guatemala, como en el extranjero.

A esto se le debe sumar el marco regulatorio, dado que a las empresas que se dediquen a prestar servicios Fintech, seguramente la Superintendencia de Bancos (SIB) estará interesada en revisarles el cumplimiento de las reglas de antilavado de dinero.

Esta nueva era digital que se vive a nivel mundial presenta una serie de desafíos para los gobiernos, los cuales deben ofrecer propuestas legislativas para normar las operaciones, así como atraer nuevas inversiones a Guatemala. Reciamente hemos observado que en El Salvador se promovió un decreto para conceder exención de impuestos para empresas que desarrollen temas relacionados a la tecnología. Costa Rica también ha promulgado una ley en la cual se promueven y atraen a los “nómadas digitales”.

La legislación guatemalteca contempla, para efectos del ISR, que los residentes para fines tributarios deben pagar impuestos por los bienes o servicios que sean producidos o prestados desde el país. En el caso del IVA, están afectas al pago de impuestos, la venta o prestación de servicios en el territorio nacional. Las exportaciones de bienes y servicios están exentas del pago del mismo.

La globalización de las operaciones ha roto fronteras a través de las comunicaciones digitales”.

No obstante, la ley no contempla cómo deben tratarse las retenciones de impuestos que le practiquen clientes a un prestador de servicio guatemalteco. En este punto, Guatemala aún no tiene un acuerdo para evitar la doble tributación, lo que genera que servicios que se prestan desde Guatemala paguen impuestos en el país y desde el país en donde sean contratados, vía retención de ISR.

Estos temas seguramente deben abordarse para establecer un marco legal adaptado a todas las nuevas maneras de hacer negocios, puesto que la globalización de las operaciones ha roto fronteras a través de las comunicaciones digitales.

Por: Edy Pérez | CEO and Tax Partner de Grant Thornton Guatemala

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