Las Fintech en Centroamérica y los retos tributarios para su implementación

Dentro de la nueva realidad hemos visto cómo ha avanzado el desarrollo de la tecnología y de los negocios a través de plataformas digitales. Esto ha acelerado el e-commerce y el surgimiento colateral de las empresas de servicios financieros en materia de tecnología (Fintech), presentando nuevas oportunidades para hacer negocios para las empresas y personas.

En ese sentido, Centroamérica ha sido un campo fértil para el desarrollo de esta nueva actividad. Los países de la región no contaban con un esquema fuerte de negocios vía digital, por lo que la pandemia ocasionada por el COVID-19 obligó a que las comunicaciones y los negocios se fortalecieran en ese ámbito. Sin embargo, las legislaciones de los países, tanto en los ámbitos legales como tributarios, no están actualizadas para dar lugar a un tratamiento para este tipo de nuevas operaciones.

De esta forma nos encontramos con desafíos que los mismos Estados deben poner en agenda para crear un clima de negocios que dé paso el desarrollo de este tipo de industrias, para que finalmente se logre contar con una región que permita que estos nuevos mecanismos acerquen a los consumidores con los proveedores.

Actualmente la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) le está apostando a un nuevo impuesto global del 15%, en el que está incluida la economía digital –campo que incorpora las Fintech –, que entra en vigor para 139 países a partir del 1 de enero de 2023. En Centroamérica todavía no hemos ajustado nuestras legislaciones para dar cabida a un gravamen que permita que dicha industria sea gravada con tasas sugeridas globalmente.

Centroamérica ha sido un campo fértil para el desarrollo de esta nueva actividad”.

En Guatemala, los servicios internacionales de empresas pueden estar gravados con una retención de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de entre un 15% y 25%, dependiendo del concepto del servicio. En El Salvador, la tasa es de entre 20% y 25% de ISR y la importación de esos servicios está gravada con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 13%; en Honduras, los servicios pueden ser sujetos a una retención del 25%; en Nicaragua pueden estar gravados con un 20%; en Costa Rica, a partir de octubre de 2020, la economía digital se encuentra afecta al IVA con una tasa del 13%; y en Panamá, los servicios internacionales se gravan con un 12.5% al 25% de ISR.

A esto le debemos agregar que la estructura de las normativas de ISR en Centroamérica consiste en gravar los ingresos sobre la fuente y no sobre la residencia, y no existen normas específicas para gravar la economía digital. Por lo tanto, pensamos que de primera mano debería plantearse una iniciativa como mercado común centroamericano para utilizar tasas preferenciales entre los países de la región para incentivar el crecimiento de estos negocios. A la vez, se pueden aplicar modelos de acuerdos de doble tributación, en los que se les permita a las empresas acreditar el impuesto pagado en otros países con un sistema de crédito fiscal internacional (tax credit), o bien, reconocer que se graven únicamente los servicios en donde esté radicado el beneficiario. Este sistema armónico de normas debe ser formulado para dar cabida a la iniciativa de la OCDE y a las necesidades actuales de la comunidad de negocios.

Estos cambios pueden atraer más desarrollo de negocios en materia de economía digital. Asimismo, pueden provocar que los fiscos tengan mejores herramientas para gravar este tipo de servicios, generando mejores mecanismos para incrementar la oferta de proveedores de economía digital y más demanda de servicios financieros (Fintech) y, consecuentemente, más recaudación, teniendo como efecto un desarrollo económico en áreas que hoy no cuentan con un esquema normativo.

Por: Edy Pérez | Gerente General de Grant Thornton Guatemala

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