Puntos importantes: Reformas a la Ley de Zonas Francas

El Decreto 6-2021 fue publicado en el diario oficial el 1 de junio 2021 y entró en vigencia al día siguiente.

Área legal

A partir de las reformas a la Ley de Zonas Francas por el Decreto 19-2016 (Ley Emergente para la Conservación de Empleo), muchos sectores quedaron excluidos de zonas francas, al igual que varias actividades productivas que ya contaban con autorización para operar. Por esto, muchas empresas que estaban operando en el país migraron hacia otros países, impactando en el mercado laboral, reduciendo la recaudación y la inversión.

Estas reformas reincorporan al régimen de zonas francas a estos sectores que quedaron excluidos y reconoce los derechos adquiridos de los que ya estaban operando. Además, permitirán que Guatemala sea más competitiva generando un clima de certeza jurídica para la atracción de inversión, además de evitar la fuga de inversiones hacia otros países.

Es positivo el reconocimiento a derechos adquiridos que introduce la reforma para empresas que tenían autorización previa a la entrada en vigencia de la Ley para la Conservación del Empleo, que modificó la Ley de Zonas Francas, ya que con esta disposición se da certeza jurídica a dichas operaciones para que no queden excluidas de la aplicación de la Ley.

¿Quiénes no podrán acogerse a la Ley de Zonas Francas?

• Las personas individuales o jurídicas propietarias de empresas a las que se les haya sancionado con revocatoria de los beneficios conferidos por la Ley de Zonas Francas, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila y la Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla (ZOLIC).
• Personas individuales o jurídicas que tengan obligaciones aduaneras o tributarias pendientes de cumplir.
• Personas individuales o jurídicas que estén gozando de otros incentivos fiscales.
• Personas individuales o jurídicas que hayan inducido por error al Ministerio de Economía, para acceder a los beneficios fiscales de la ley de Zonas Francas.
• Personas individuales o jurídicas públicas o privadas, no podrán migrar a las disposiciones de la ley, exceptuando a las que creen nuevas entidades con actividades distintas.

Las personas individuales o jurídicas autorizadas conforme a la Ley de Zonas Francas, antes de la entrada en vigencia de la Ley Emergente para la Conservación del Empleo, activas y operando con resolución vigente, podrán continuar operando en Zonas Francas por el plazo otorgado en su resolución.

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