Abr-11 Cumplamos con la reglamentación sobre aguas residuales

“El Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico, que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico”.

Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 97

NADIA MIJANGOS

Msc. Bs. Coordinadora Unidad de Recursos Hídricos y Cuencas, MARN

En esta ocasión comentaré de un problema serio en el país, y es la producción de un mil 660 millones de metros cúbicos de aguas residuales al año, de las cuales se trata únicamente el cinco por ciento.

Al hacer un análisis del origen de los impactos adversos al ambiente no se pueden establecer principales responsables porque todos lo somos. Si iniciamos el recorrido por los hogares guatemaltecos, todos nos lavamos las manos, vamos al baño, lavamos la ropa. Todas estas aguas se van directamente al alcantarillado público o a los lagos y ríos. Las aguas que entran al alcantarillado público, la Municipalidad es responsable de su tratamiento. Los sectores agroindustriales, restaurantes, hoteles y comercios, entre otros, aportan agentes contaminantes provenientes de su actividad productiva.

Bueno, y ahora, ¿qué hacemos?El artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que “el Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico, que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico”.

En el caso de las Municipalidades, su responsabilidad es el tratamiento de las aguas residuales domésticas, sin embargo se requiere que los ciudadanos aporten a través de una tarifa nivelada para la operación y mantenimiento de estos sistemas. Las industrias deben invertir en producción más limpia para hacer un mejor uso de sus materias primas y reducir el aporte de contaminantes, así como construir sus sistemas de tratamiento de aguas residuales, reconociendo que esto es básico para la competitividad.

En mayo de 2006 entró en vigencia el “Reglamento de las Descargas y Reúso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos”, Acuerdo Gubernativo 236-2006, el cual se complementa con otras acciones como programas de educación ambiental, estrategias y un sistema de información pública eficiente. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) cuenta con un programa de incentivos para las industrias que manejen sus aguas residuales con excelencia, un sistema de información y un sistema de monitoreo. Dentro de los resultados de 578 monitoreos a entes generadores durante 2010 se estableció que el 50 por ciento no cuenta con estudios técnicos. Otro valor importante es que hasta la fecha, de los entes generadores monitoreados, solamente el 11 por ciento están listos para cumplir con la primera etapa.

En febrero de 2011 se puso en vigencia el “Reglamento de Descarga de Aguas Residuales en la Cuenca del Lago”, Acuerdo Gubernativo 12-2011, el cual es específico para proteger el lago de Atitlán.

Para ambos casos, este año se deben cumplir con los límites máximos permisibles; el dos de mayo para el Acuerdo Gubernativo 236-2006 y el 31 de agosto para el Acuerdo Gubernativo 12-2011.

Por tanto, el MARN, les recuerda a todos los entes generadores de aguas residuales que se estará realizando un monitoreo a nivel nacional a todos los sectores para verificar el cumplimiento de ambas normas. ¡Cumplamos con la reglamentación en pro de una mejor calidad de agua para todos y todas!

El contenido de Industria&Negocios no necesariamente representa la opinión de Cámara de Industria de Guatemala; cada artículo es responsabilidad de sus autores.

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