¿Cambios al reglamento de las descargas y reúso de aguas residuales y de la disposición de lodos?

Durante mayo, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) inició el proceso de socializar una actualización o revisión del Reglamento de Aguas Residuales, Acuerdo Gubernativo número 236-2006, la cual se trabajó internamente, muy diferente a lo construido hace más de 17 años. Vale la pena mencionar que el único ente que no ha recibido prórrogas han sido las empresas, dado que las municipalidades han recibido más de cuatro beneficios, lo cual dista del artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala que indica: “El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico, que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico”.

En este espacio, se busca crear una reflexión de los consensos y acuerdos que se deben generar en un tema en donde el sector municipalista y el productivo han recibido trato desigual. A lo largo de los años, cuando se va a vencer un plazo para las municipalidades, estas gestionan ampliaciones y, por consiguiente, nunca ha habido campo para sancionarlas, mientras que para el sector productivo la sanción sí aplica, aun cuando no se agotan procedimientos administrativos. ¿Cuántas municipalidades han sido procesadas por infracciones o incumplimientos generales a dicho acuerdo?

El sector productivo ha puesto en marcha acciones que han resultado altamente positivas para aprovechar el agua residual. El fertirriego ha sido una de ellas, porque no solo se han evitado las descargas directas a los cuerpos de agua superficial y subterráneos, sino que también se ha encontrado una forma de aprovechar nutrientes y materia orgánica presente. Adicionalmente, con el fertirriego se ha reducido la presión sobre los cuerpos de agua superficial para captar agua destinada a riego y, algo que es sumamente interesante, se han creado condiciones para lograr el efecto de infiltración con beneficios directos para alimentar el manto freático.

El sector productivo ha puesto en marcha acciones que han resultado altamente positivas para aprovechar el agua residual”.

Con algunos de los cambios que se busca introducir al Reglamento de Aguas Residuales, se margina la importancia que el sector productivo le ha dado a la gestión del recurso hídrico, específicamente a las aguas residuales ordinarias. En este campo, son muchos los esfuerzos de investigación y desarrollo, y de inversión en sistemas de tratamiento, de enfriamiento y de recirculación de agua, que se han puesto en marcha, con la finalidad de racionalizar el uso del recurso hídrico en los procesos productivos y que, con una visión muy corta, estos esfuerzos se pueden perder con el impacto de la alta significación que eso traería consigo para la economía circular empresarial.

En Cámara de Industria de Guatemala (CIG), desde el 2006 hemos capacitado a más de mil 800 empresas y a más de tres mil personas, para cumplir lo establecido en el Reglamento de Aguas Residuales. También hemos visitado y generado información en más de cien complejos con diferentes sistemas de tratamiento de aguas residuales. Asimismo, desde el 2012 se gestiona la participación de socios a diferentes partes del Estado de Baviera, Alemania, para conocer tecnología y sistemas tratamiento de aguas residuales, entre otros, por lo que si bien, existen muchos retos, también muchas de las industrias que están en la formalidad cada día cumplen de mejor manera dicho reglamento, pero ¿qué sucede con aquellas que se encuentran en la ilegalidad o informalidad?

En ese sentido, desde CIG se aconseja, previo a realizar cambios al reglamento, tomar en cuenta los siguientes aspectos:

  • Previo a promover cambios o, en caso extremo, derogar el instrumento vigente, se debe evaluar el desempeño de los entes generadores considerados en la aplicación y, con base en los resultados que se obtengan, se podrá diseñar la plataforma de cambios, cuya orientación prioritaria deberá ser la recuperación cualitativa y cuantitativamente de la calidad del recurso hídrico.
  • El establecimiento de valores de cumplimiento más estrictos en los Límites Máximos Permisibles debe evaluarse de forma multifuncional. Conocer el impacto técnico, científico, económico, social, ambiental y político de los valores asignados a los parámetros, permitirá diseñar una norma consistente para el corto, mediano y largo plazo, con la que podamos demostrar que, además de ser competitivos y abiertos, tenemos capacidad para alcanzar una posición de vanguardia a nivel regional.
  • Elaborar el estudio a nivel nacional para determinar la Capacidad de Carga de los Cuerpos de Agua Superficial, por lo menos en los ríos principales de las 38 cuencas hidrográficas.

Es indispensable recurrir a la discusión multidisciplinaria y multisectorial para elaborar una propuesta factible de aplicar a la realidad de Guatemala”.

Es indispensable recurrir a la discusión multidisciplinaria y multisectorial para elaborar una propuesta factible de aplicar a la realidad de Guatemala y a la prioridad con la que debe tratarse la gestión del recurso hídrico.

Por: Área de Ambiente y Recursos Naturales de Cámara de Industria de Guatemala (CIG)

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