En febrero de 2005 se inició la preparación de una norma reglamentaria con el objeto de definir los criterios y requisitos que deben cumplirse para la descarga y reúso de aguas residuales y para la disposición de lodos, así como para establecer los mecanismos de evaluación, control y seguimiento para que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) promueva la conservación y mejoramiento del recurso hídrico.
En tal sentido, en mayo de 2006 fue publicado en el Diario de Centro América el “Reglamento de las Descargas y Reúso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos”, Acuerdo Gubernativo número 236-2006. Además, en enero de 2008, fue emitido el manual general del reglamento, a través del Acuerdo Ministerial número 105-2008.
Sobre el particular, es importante destacar que el sector industrial ha enfocado sus esfuerzos en que la observancia de lo establecido en el reglamento sea parte del sistema de gestión integrado, asegurando no solo alcanzar y mantener los límites máximos permisibles, sino que también la mejora continua de su desempeño, toda vez que la etapa cuatro tiene como fecha final de cumplimiento el 2 de mayo de 2024.
Para ello, las industrias, como parte de su responsabilidad ambiental empresarial, han capacitado a su personal técnico y jurídico; tomado las muestras y realizado los análisis de laboratorio correspondientes; preparado y actualizado los estudios técnicos respectivos; recibido las visitas de inspección por parte de los funcionarios; construido sistemas de tratamiento y brindado la operación y mantenimiento requerido; y han implementado planes de gestión que incluyen programas de reducción de consumo hídrico, recirculación de aguas, acondicionamiento de lodos, entre otros.
El MARN, como parte de su rectoría institucional, ha continuado con el monitoreo de aguas servidas en el territorio nacional, así como de aquellos elementos que causen o provoquen impactos adversos a los cuerpos de agua. Asimismo, en febrero del 2021, conformó el Viceministerio del Agua, como la autoridad responsable de la conducción de políticas y estrategias para la protección, conservación y mejoramiento del recurso hídrico del país. Por ello, en octubre de ese año, implementó un laboratorio de calidad, a fin de hacer mediciones de unidades de tratamiento, investigación y establecimiento de una línea base fundamentada en índices de calidad del agua, etcétera.
Sin embargo, para las municipalidades, como los entes generadores que mayor cantidad de aguas residuales administran y producen, el cumplimiento del reglamento ha sido un desafío, puesto que han recibido prórrogas de fechas tales como el 30 de mayo de 2024, para aquellas que no cuentan con estudio técnico, incluyendo catastro de usuarios; 2 de mayo de 2025, a efecto de tener en operación sistemas de tratamiento completos, al menos en las dos descargas principales, identificadas en el inventario; y 4 de mayo de 2026, etapa uno de observancia de límites máximos permisibles, entre otros.
Como reflexión final, el sector industrial ha demostrado su compromiso en el cumplimiento de la normativa en materia de aguas residuales y lodos, y continuará haciéndolo, requiriendo que la responsabilidad compartida se refleje en acciones concretas de las entidades gubernamentales, ya que el trabajo a favor del mejoramiento ambiental y del uso eficiente de los recursos naturales es tarea de todos.
Por: Ing. Khalil de León Barrios, MSc.