Aspectos a considerar al recibir visitas del MARN en materia de aguas residuales

Hace más de 16 años fue publicado el Acuerdo Gubernativo número 236-2006, que contiene el “Reglamento de las Descargas y Reúso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos”, con el objeto de establecer los criterios y requisitos que deben cumplirse para el vertido y reutilización de tales aguas, así como el manejo de lodos. Lo anterior para que, a través del mejoramiento de las características de las mismas, se logre establecer un proceso continuo que permita proteger los cuerpos receptores de agua de los impactos provenientes de la actividad humana, recuperar los cuerpos en proceso de eutrofización y promover el desarrollo del recurso hídrico, con visión de gestión integrada. También, formalizar los mecanismos de evaluación, control y seguimiento para que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), fomente la conservación y mejoramiento del recurso hídrico.

De conformidad con los artículos 49, 50 y 51 de dicho reglamento, el MARN ha vigilado que se cumpla con todos los requisitos y procedimientos establecidos para los entes generadores y personas que descargan aguas residuales al alcantarillado público. Asimismo, ha coordinado, a través de sus dependencias competentes, la realización de muestreos aleatorios, de tipo compuesto, incluyendo mediciones de caudal para evaluar la observancia de la norma reglamentaria.

Lo anterior tomando en cuenta que tanto la “Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente”, como el “Código de Salud”, Decretos No. 68-86 y 90-97, ambos del Congreso de la República, constituyen el fundamento jurídico por el que fue emitido el reglamento. Sobre el particular, en los artículos 9 y 10 de la ley antes indicada, el MARN está facultado para requerir de las personas individuales o jurídicas, toda información que conduzca a la verificación del cumplimiento del reglamento. Asimismo, el Organismo Ejecutivo, por conducto del MARN, realiza la vigilancia e inspección que considere necesarias, para lo cual el personal autorizado tiene acceso a los lugares o establecimientos, objeto de dicha vigilancia e inspección.

Es importante tomar en cuenta algunos aspectos por parte de los encargados de las empresas:

  1. Consultar el motivo de la visita a los funcionarios ministeriales.
  2. Pedir copia del oficio de autorización, credenciales y documentos de identificación de cada uno.
  3. Si se estima procedente, comunicarse a las oficinas en las que trabajan los personeros gubernamentales para corroborar lo relativo al oficio citado.
  4. Considerar que es idóneo que quien reciba la inspección, sea la persona contacto ante el MARN. Si no es posible, se sugiere que sea algún personero que conozca del tema.
  5. Dirigir a las autoridades hacia el dispositivo para la toma de muestras y medición de caudales, que es el lugar establecido para el efecto, en atención al artículo 53 del reglamento.
  6. Acompañar el muestreo durante todo el tiempo que dure la visita, verificando que el mismo este compuesto por lo estipulado en el artículo 50.
  7. Si el tiempo y distancia lo permiten, que los técnicos del laboratorio de confianza de la compañía, tomen una muestra compuesta, a manera de testigo, a efectuar una intercomparación de resultados.
  8. Para su revisión en el lugar en atención al artículo 7 del reglamento, poner a disposición la copia escrita del Estudio Técnico de Aguas Residuales (ETAR), incluyendo informes de laboratorio, planos, patente y la carta aval del profesional que lo elaboró.
  9. Dicho ETAR debe estar debidamente actualizado, toda vez que su vigencia no es mayor a cinco años, de acuerdo al artículo 10.
  10. Luego de 20 días hábiles, solicitar copia de los resultados obtenidos en el muestreo llevado a cabo por el MARN, mediante una solicitud ante la Unidad de Acceso a la Información Pública de dicho ministerio.

Ing. Khalil de León Barrios, MSc.

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