Retos de la ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos

El 30 de agosto de 2021 entró en vigor el Decreto Número 5-2021 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos. Quienes acostumbramos a realizar este tipo de gestiones recibimos la noticia de la ley con gran entusiasmo, ya que realizar estas acciones en la administración pública se ha tornado una verdadera complicación, afectando el desempeño de nuestras labores, incluso aspectos económicos al no poder realizar el cobro de nuestros honorarios, así como las actividades de nuestros clientes que dependen de éstas.

Algunas de las grandes innovaciones que contiene la ley son que las dependencias administrativas deberán implementar las tecnologías necesarias para la utilización progresiva de medios electrónicos, los pagos electrónicos y que los usuarios podrán evaluar la atención recibida, entre otros.

La implementación de la ley constituye una labor titánica por parte de la administración pública, pues varias de las dependencias no cuentan con las tecnologías necesarias para poner en práctica lo ordenado por la ley. Pero, independientemente de las limitaciones físicas que esto implica, hay algo más importante que constituye el verdadero reto para la administración pública: la actitud de los servidores públicos.

Todos los días nos enfrentamos a criterios infundados, a la exigencia de requisitos excesivos e improcedentes, a los largos períodos de tiempo que toman los trámites y a la poca colaboración y orientación que brindan, salvo honrosas excepciones. Sería injusto no reconocer la buena actitud y eficiencia de muchos servidores públicos que siempre son una luz al final del túnel.

La implementación de la ley constituye una labor titánica por parte de la administración pública”.

Algunas experiencias vividas que respaldan lo antedicho es que desconocen la diferencia entre un mandato y un nombramiento de representante legal, ya que consideran que un representante legal es un cargo y no una facultad que se otorga o no a un miembro de la administración de una sociedad. También exigen información que consta en sus registros y, basados en dar orientación a los usuarios, algunas dependencias han emitido criterios o guías con los que han cometido, en algunos casos, el exceso de legislar imponiendo criterios que no tienen fundamento legal. Otros más agresivos han redactado minutas para la elaboración de documentos públicos, que en muchos casos limitan la voluntad del usuario al indicarle cómo debe otorgarlos sin tomar en cuenta sus necesidades particulares, pues en caso contrario son rechazados. Otra situación es la creación de disposiciones internas que les sirven de guía a los servidores públicos, en la mayoría de los casos para obstaculizar más que para agilizar los trámites. Esas disposiciones constituyen el pretexto perfecto para no darle una salida ágil al usuario.

Los servidores públicos deben cambiar su manera de ver las cosas y al usuario, estudiar y conocer esta ley y poner en práctica su contenido que también les favorece al hacer más sencillo y expedito su trabajo. Mientras llega la tecnología esperada, con cambiar su actitud habrán dado un paso adelante muy grande. El premio será que un día no muy lejano recibirán los reconocimientos y altas calificaciones que su labor merece. Los usuarios, tengamos esperanza porque esta ley es buena y en su correcta aplicación llevará adelante a Guatemala en aspectos que han quedado rezagados durante muchas décadas.

Por: Liliana Sánchez | Abogada de AD SOSA & SOTO

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