Evite omisiones causantes de ilícitos
Como una tendencia mundial en búsqueda de transparencia, las personas jurídicas y los representantes legales cada vez se informan más de las responsabilidades penales derivadas de actos de omisión.
En un desayuno con socios de Cámara de Industria de Guatemala–CIG-, Lionel Francisco Aguilar Salguero, experto de Consortium Legal, expuso la importancia de trabajar apegado a la Ley en términos de actos de omisión o falta de cuidado, pero no solo de las personas jurídicas y representantes legales, sino delos directores o colaboradores que puedan incurrir en un ilícito.
La primera recomendación de Aguilar es definir de forma clara las funciones de la alta gerencia,para delegar, por escrito y de forma transparente, las funciones de cada director de área o puestos de confianza para fomentar responsabilidad por actos propios. “Se observa que la falta al “deber del cuidado” se vincula a acciones de terceros, perola legislación es clara, por lo que se deben incorporar políticas”, señaló.
La tendencia que se observa es la de un Estado Policía en las empresas,en el cual se está pendiente de todos los movimientos basados en el estricto cumplimiento de las leyes. El Artículo 38 del Código Penal, indica, por ejemplo, la responsabilidad al vender alimentos vencidos, pues se incurre en incumplimiento civil y penal, no solo del responsable directo sino, además, de la persona jurídica.
Es importante dejar rastro de cadaacción que se tome; por ejemplo, documentar si se cumplió con un “deber del cuidado” para eventualmente evidenciarlo en un juicio, explicó.
Algunos ejemplos prácticos que enfatizó Aguilar ante las dudas de los participantes fue conocer e incluir las medidas de todos los códigos existentes en rama ambiental, medidas de salud y seguridad ocupacional. También elaborar contratos de servicios, nombramientos, manuales de procedimiento, reglamentos e incluso códigos de ética, entre otras herramientas que ayudarán al cumplimiento de leyes y evitar errores por omisión.
“Las empresas son conscientes que se encuentran expuestas a riesgos legales, por lo que tiene sentido establecer un programa de ética”, recalcó. También enfatizó en estructuras corporativas adecuadas, conocimiento de la normativa aplicable, delimitar responsabilidades y evidenciar supervisión y control adecuado.
La responsabilidad gerencial poromisión la establece el artículo 18 del Código Penal: “Quien omita impedir un resultado que tiene el deber jurídico de evitar, responderá como si lo hubiera producido”.
El experto indicó que a nivel internacional las empresas, y en especial la alta gerencia, se está formando y preparando para evitar inconvenientes de esta naturaleza. El panorama actual es que entidades como la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala –CICIG-; el Ministerio Público –MP- y la Superintendencia de Administración Tributaria–SAT- recomiendan que todo acto de corrupción del que se tenga conocimiento debe ser denunciado, buscando vivir de una forma distinta, más digna, justa y legal.