“El Convenio 169 debe ser reglamentado”
Rudolf Jacobs, Vicepresidente de Cámara de Industria de Guatemala, explica las consecuencias de la mala aplicación del Convenio 169.
¿Qué opina de las consecuencias para la inversión productiva la aplicación actual del Convenio 169?
El Convenio 169, aunque entró en vigencia en Guatemala en 1997 después de haber sido ratificado, nunca fue reglamentado de parte del gobierno, lo cual ha generado un terrible vacío de reglas en cuanto a cómo debe ser aplicado. El convenio incluye el derecho de poblaciones indígenas a ser consultadas a través de procedimientos de diálogo de buena fe, acerca de decisiones que el Ejecutivo o el Legislativo tomen y que puedan tener una fectación directa y negativa sobre ellas. En este sentido, el convenio establece claramente que estos procesos deben realizarse por el gobierno ante las poblaciones indígenas directamente afectadas, y a través de sus legítimos representantes. Los problemas que enfrentamos son tres. El primero es que aún no existe reglamentación en torno al convenio, lo cual seguirá causando falta de certeza y conflictividad, con lo que continuará el incumplimiento de parte del Estado en la aplicación del mismo. Segundo, que aunque es obligación del gobierno realizar las consultas, por incumplimiento de éste algunas decisiones judiciales han ordenado la suspensión de autorizaciones y licencias, y con ello la suspensión de las operaciones de empresas, con lo cual se causa un daño irreparable a los empleados y a la inversión. Tercero, hay un problema con legitimidad e intereses: los recursos jurídicos mencionados se han interpuesto por personas y organizaciones que no representan en forma legítima a una comunidad indígena, que no pertenecen a ella, y que tampoco demuestran correctamente la afectación directa sobre dicha población indígena, y estos aspectos debiesen ser cuidadosamente analizados por las Cortes para establecer en forma adecuada la validez de los recursos.
¿Y qué consecuencias prevé si se sigue aplicando de la actual manera?
Suspender retro activamente autorizaciones legalmente obtenidas por una empresa destruye la confianza en el país que cualquier emprendimiento comercial o industrial requiere. Es un precedente nefasto que de aplicarse en forma amplia y retroactiva a actividades en operación pudiera causar desinversión, desempleo,pudiendo tener repercusiones graves en toda la cadena de valor dela economía nacional. Es vital que las Cortes analicen los efectos y consecuencias de sus decisiones, evalúen si los recursos presentados son válidos y si provienen de legítimos representantes de comunidades indígenas y demuestren afectación real, y que tengan la sabiduría de imponer el cumplimiento de la Ley sin causar repercusiones de gravedad mayor. En casos donde consideren necesario ordenar una consulta ante una comunidad indígena, de parte del gobierno, que esto suceda sin atentar contra derechos y autorizaciones legales existentes. Debe ser del interés de todos los guatemaltecos, incluidos los 3 poderes del Estado, sacar a Guatemala adelante, a través de la creación de miles de empleos dignos, y para ello no existe mejor receta que la atracción de inversiones a la economía y de dar certeza y confianza a las inversiones que ya están apostando por el país.
“El sector privado está en la mejor disposición de apoyar en la forma en que más convenga, y creemos que de la misma forma todos los poderes del Estado, las universidades, la sociedad civil y los países cooperantes deben apoyar esta gestión”.
¿Qué responsabilidad deben tener las instituciones del Estado para que expresiones ilegales o arbitrarias en torno a la interpretación del convenio no afecten el crecimiento económico del país y el desarrollo de los guatemaltecos?
El gobierno debe tomar la iniciativa y el liderazgo, al fin y al cabo fue el Estado el que ratificó el convenio, y el responsable de cumplirlo es el gobierno. El Ejecutivo debe darse a la tarea de establecer una reglamentación correcta. El sector privado está en la mejor disposición de apoyar en la forma en que más convenga, y creemos que de la misma forma todos los poderes del Estado, las universidades, la sociedad civil y los países cooperantes deben apoyar esta gestión. Habrá grupos que se opongan a una reglamentación, con lo cual demostrarán que por sus propios intereses les conviene mantener el caos actual, la falta de certeza jurídica y la pobreza en el país. Por ello la unión de fuerzas y apoyo en torno al gobierno, para establecer reglas claras y correctas, es muy importante.
¿Cuáles son las soluciones integrales y de fondo para este problemática?
El Convenio 169, por haber sido ratificado por Guatemala, es de cumplimiento obligatorio para el Estado.Por ello es de vital importancia que el gobierno establezca las reglas par ala aplicación de los procesos de consulta contemplados en el convenio. En este sentido, el convenio en su artículo 34 textualmente dice: “La naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al presente Convenio deberán determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país.” En este sentido el Estado, a través del gobierno, tiene la libertad de reglamentar el convenio en la forma como considere en base a la realidad de Guatemala.Otros gobiernos, por ejemplo, han decidido que las consultas aplican solo a cierto tipo de actividades,y en ese sentido no existe una “receta” que tenga que imponerse.De la misma manera, el gobierno de Guatemala, en forma responsable, proactiva y visionaria, debe diseñar la mejor forma
de reglamentar el convenio, para dar cumplimiento con su espíritu y a la vez mantener y generar la confianza en la economía y en las inversiones que son tan necesarias para ampliar la creación de empleo.
El Convenio 169, que en esencia es una declaratoria de un Estado que su población indígena ha sido olvidada e incluso discriminada en el pasado, establece medidas de desarrollo para dicha población. En este sentido el Convenio puede y debe convertirse en una OPORTUNIDAD DE DESARROLLO de la comunidad indígena y del país, y tiene que dejar de ser mal utilizado como una plataforma de conflictividad. El proceso de diálogo de buena fe que el convenio establece debe ser realizado por el gobierno, con responsabilidad, sobre información veraz,y debe permitir alcanzar acuerdos entre el gobierno y las comunidades indígenas que permitan establecer verdaderos y permanentes programas de desarrollo, inversión social, y un impacto positivo en el nivel de vida de dichas comunidades.