JUN-2016 Certeza Juridica

LOS PROYECTOS MINEROS

 

BAJO ASEDIO POR INCUMPLIMIENTO DEL ESTADO DE REALIZAR CONSULTAS EN EL MARCO DEL CONVENIO 169 DE LA OIT

A finales del año 2015 y durante lo que va del presente año, la industria minera se ha visto afectada por la falta de certeza jurídica que provocan las decisiones (sentencias/resoluciones) tanto de la Corte de Constitucionalidad como de la Corte Suprema de Justicia. En el hecho más reciente, un proyecto minero ubicado en el perímetro de la Ciudad Capital, ha enfrentado la caprichosa orden de la Corte de Constitucionalidad que obliga a la Corte Suprema de Justicia retractarse de un fallo, jurídicamente correcto, y resolver a favor de una ONG que pretende lograr la suspensión definitiva del otorgamiento de una licencia de explotación de minerales, hecho administrativo suscitado varios años atrás en base a la ausencia de una consulta en el marco del Convenio 169 de la OIT. En su primera oportunidad, atinadamente, la Corte Suprema de Justicia falló rechazando la pretendida acción por considerar la extemporánea, en virtud del tiempo transcurrido desde el otorgamiento (2011) y la solicitud de amparo (2014). La empresa, ante esta situación, procedió presentando los recursos legales a la mano, a efecto de lograr que las órdenes emanadas de las más altas autoridades de la justicia guatemalteca estuvieran apegadas a Derecho y aclararan la situación del derecho minero. Sin embargo, a pesar de lo razonable de sus argumentos las cortes decidieron ordenar la suspensión temporal del derecho minero y la empresa procedió a suspender las actividades de extracción de mineral, en cumplimiento de la orden judicial.

Estas acciones son preocupantes para todo el sector minero puesto que, ante la falta de cumplimiento de las obligaciones por parte del Estado, se pone en peligro la certeza jurídica de las licencias mineras otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas. El criterio de la Corte de Constitucionalidad de ordenar que se ampare a una ONG dejando en suspenso un acto administrativo ocurrido con años de anterioridad pone de manifiesto un aspecto que debe tenerse presente durante la correcta aplicación del Convenio 169, ya que, de acuerdo a lo estipulado en el Convenio, el Estado consultará a los pueblos interesados mediante sus “instituciones  representativas” de manera previa e informada.

En un estudio reciente titulado “Experiencias sobre Buenas Prácticas de Procesos Participativos de Diálogo y Monitoreo Social en la Industria Extractiva de Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia”, se pone de manifiesto que la conflictividad social disminuye o desaparece cuando las comunidades indígenas establecen comunicación directamente con el Estado. Se observa también que cuando intervienen terceros (ONGs) los acuerdos alcanzados son económicos y no necesariamente responden a las demandas de los pueblos interesados. El citado estudio también indica que las ventajas para las comunidades indígenas al establecer el diálogo directamente con el Estado son relevantes ya que obtienen información veraz y establecen un canal para ser escuchados. Se fortalece el rol del Estado al tener presencia en las comunidades y las empresas se benefician con la llamada “licencia social”, la cual permite el pleno desarrollo de las actividades de las empresas en las comunidades, brindando no solo fuentes de trabajo sino también oportunidades de negocio que posiblemente no existían antes de la llegada de las empresa.

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