Correcta aplicación del Convenio 169 exige respeto de garantías constitucionales
Resoluciones judiciales que aluden a una incorrecta interpretación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT- ponen en riesgo inversiones, empleos y el crecimiento de la economía.
El sector privado organizado ha manifestado enfáticamente su preocupación ante la suspensión temporal de operaciones, derivado de resoluciones judiciales dudosas, en contra de empresas que cuentan con autorizaciones y licencias obtenidas legalmente.
El caso de Mina Progreso VII Derivada, en San Pedro Ayampuc y SanJosé del Golfo ha levantado polémica, pues de forma sorpresiva una resolución de la Corte Suprema de Justicia –CSJ- del 22 de febrero y ratificada por la Corte de Constitucionalidad –CC- el 6 de mayo de 2016 indican que “se dejó en suspenso temporal la licencia de exploración y explotación minera y, por ende, se suspenden las operaciones”, explicó Martín Guzmán, Secretario de la CC.
Dicha orden judicial ha sido cuestionada con fuertes argumentos. Representantes de la industria explicaron que la operación de Mina Progreso VII Derivada fue avalada por el Estado de Guatemala, a través del Ministerio de Energía y Minas, realizando todos los trámites que legalmente corresponden. Sin embargo, la suspensión temporal de operaciones es un mensaje negativo para todas las inversiones productivas. En el caso de Mina Progreso, se afecta el empleo de 170 trabajadores y el bienestar de sus familias.
Cámara de Industria de Guatemala –CIG- indicó en un comunicado que tomando en cuenta que toda empresa que opera o desee instalarse en Guatemala requiere de algún tipo de permiso, autorización o licencia gubernamental, el cierre de empresas, además de crear incertidumbre, aumenta la pobreza y la falta de oportunidades, con lo que se incrementará el nivel de migración ilegal hacia Estados Unidos.
Mala interpretación del Convenio 169.
El Convenio 169 de la OIT fue ratificado por Guatemala en 1996; fue elaborada para el respeto delas culturas e instituciones de los pueblos indígenas y tribales mediante consultas de buena fe, con lo cual se pretende determinar si hay afectaciones directas a los pueblos indígenas, identificando medidas de mitigación para el impacto causado. Las consultas de buena fe deben ser efectuadas por instituciones gubernamentales y no por empresas privadas u organizaciones sociales.
“Es importante aclarar que no es una encuesta, no implica derecho de voto, los resultados de la consulta no son vinculantes y no es una consulta municipal, ni tampoco popular, como se ha querido malinterpretar”, indicó Alfredo Gálvez, Director Ejecutivo de la Gremial de Industrias Extractivas.
Gálvez lamentó el error que se ha cometido con las resoluciones, pues “deben ser consultas de buena fe y con información para la comunidad, pero se ha causado temor previo, entonces nadie quiere los proyectos. Se sabe que hay grupos interesados que tienen su agenda y fondos suficientes para moverse, lo contrario al Estado que tiene un presupuesto escaso”, comentó. Lo más preocupante para los guatemaltecos es que estos “grupos interesados” alcancen al sistema judicial. “Hay un sector judicial que ha recibido “capacitaciones” de entidades extranjeras, con intereses ocultos y que ahora podría haber tráfico de influencias generando fallos a favor de estos grupos”, señaló.
José González – Campo, Presidente del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras –CACIF-, indicó que la certeza jurídica para las inversiones es una condición indispensable del Estado de Derecho. “Hoy más que nunca, Guatemala necesita inversiones y un ambiente competitivo que permita, respetando la normativa legal y la dignidad de los guatemaltecos, la creación y mantenimiento de empleos, el desarrollo de las personas y sus familias y la generación de recursos financieros al Estado para cumplir con sus funciones de subsidiariedad”, explicó.
Para Carlos Colom, Presidente de la Asociación de Generadores de Energía Renovable –AGER- el Artículo 6 del citado acuerdo establece que el encargado de realizar las consultases el Estado y no organizaciones externas. “Los resultados de esas consultas no son definitivos, sino que se debe generar un proceso de diálogo con las personas de las comunidades”, asegura.
Colom considera preocupante que las personas de las comunidades no sean los actores representativos de los lugares donde se desarrollan los proyectos, si no se trata de gente de otras localidades. “Todo lo bueno se debe a que ha existido certeza jurídica, pero si se mal interpreta o se tergiversa el Convenio, este se pone en riesgo”, agregó Colom.
Las consecuencias
CIG manifestó que, con ese tipo de resoluciones judiciales, se pone enriesgo uno de cada cinco empleos formales del país y 1 de cada 3 quetzales que recibe el Estado por concepto de impuestos, lo que se traduce en unos Q16 mil millones; es decir, un 30% de la actividad económica del país.
“Se ponen en riesgo 444 mil 957 empleos de áreas donde están instalados los proyectos de energía renovable y afecta a la economía de miles de familias locales. Se estaría comprometiendo una inversión de cerca de Q20 mil 300 millones con financiamiento nacional y Q15 mil millones de extranjeras”, señaló Colom.
CIG pidió al Gobierno de Guatemala que atendiendo a la responsabilidad que le corresponde, reglamente las consultas de buena fe, previas e informadas, entendidas de acuerdo a lo que se describe en el Convenio, como un mecanismo de diálogo entre el Estado y las comunidades indígenas.