La resolución dictada, el pasado 5 de junio, por la Corte de Constitucionalidad, (CC) declara con lugar una inconstitucionalidad interpuesta por Cámara de Industria de Guatemala (CIG).
CIG promovió una acción de inconstitucionalidad en contra del “Plan de tasas, rentas, servicios, frutos, productos, multas y demás tributos” ejecutado por la Municipalidad de San Antonio Huista, Huehuetenango. Esta estableció de manera ilegal el pago de tasas de entre Q20.00 hasta Q200.00 por camión de expendio que ingresara al lugar, violando así los derechos de libertad de Industria, Comercio, Trabajo y Locomoción.
La resolución emitida por la CC indica que el cobro del tributo pretendido, es una disposición que únicamente el Congreso de la República puede tomar. A pesar de la autonomía que tienen las municipalidades, estas no tienen facultad legislativa para instituir pagos extraordinarios que no implican una contraprestación al contribuyente.
“Es necesario que las municipalidades respeten la institucionalidad, la Constitución de la República y las Leyes de Guatemala y se abstengan de emitir regulaciones de esta naturaleza, que representan obstáculos para la actividad económica legal, la generación de empleo formal y al desarrollo social del país”, señaló Javier Zepeda, Director Ejecutivo de CIG.