La Corte de Constitucionalidad de cara a la evolución de la sociedad

Revista Industria y Negocios reproduce, por la relevancia de su contenido, extractos del discurso de toma de posesión del magistrado Roberto Molina Barreto, como presidente de la Corte de Constitucionalidad, el pasado 14 de abril.

Los 8 años que han transcurrido desde que integro esta Corte, me permiten afirmar que han habido cambios sustanciales en esta institución y no me refiero sólo a los cambios administrativos, de infraestructura o tecnológicos que saltan a la vista y quizá son los más perceptibles, sino me refiero a los cambios y evolución en el aspecto jurisdiccional, por lo que quiero mencionar brevemente lo que considero ha sido y debe ser “la función de la Corte de Constitucionalidad en la nueva era, de cara a la evolución de la sociedad guatemalteca y del mundo”.

(…) En este Tribunal, en el campo jurisdiccional, se han asentado criterios importantes en diversos temas, estableciendo líneas jurisprudenciales en materias innovadoras y de suma importancia en relación a la tutela de los derechos fundamentales, en fiel cumplimiento de la función de defensa del orden constitucional del Estado de Guatemala que corresponde con exclusividad a este Tribunal.

El derecho al debido proceso

(…) En tutela de (…) el debido proceso (…) este Tribunal en múltiples ocasiones se ha visto en la necesidad de retrotraer actuaciones judiciales en procedimientos viciados, ello sin prejuzgar de ninguna manera sobre el fondo del asunto o bien sobre la culpabilidad o no de los procesados, lo que es competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria. Por ello resulta inaceptable y fuera de todo contexto lo manifestado por organizaciones nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos, que han afirmado que con algunos de los fallos emitidos por esta Corte en casos emblemáticos, se ha afectado el derecho a la justicia de las víctimas, soslayando el no menos importante derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, reconocido en pactos y convenios internacionales y que asiste a toda parte en contienda.

Procedimiento para las interpelaciones en el Congreso

(…) Ahora bien, en cuanto a la organización y funcionamiento de los órganos del Estado, esta Corte también ha jugado un papel preponderante al resolver la acción de inconstitucionalidad presentada en cuanto al procedimiento para llevar a cabo las interpelaciones ministeriales, en la cual se sostuvo que la Constitución Política de la República de Guatemala asigna al Congreso de la República distintas atribuciones, sin que exista un nivel jerárquico que en abstracto haga prevalecer el ejercicio de unas respecto a las otras.

Asimismo, la Corte advirtió que la acción planteada cuestionaba la manera cómo en los últimos años se han llevado a cabo las interpelaciones en el Congreso de la República, tornando en un contraderecho al derecho a la interpelación que posee todo diputado. La Corte enfatizó que, en íntima relación con lo previsto en el Texto Supremo, el ejercicio del derecho a interpelar impone como contrapartida a quien lo ejerce la debida observancia de la Constitución (lo que incluye sus principios, mandatos, límites, valores y reglas) y de que se posibilite su plena eficacia.

(…) Así fue como entonces la Corte de Constitucionalidad dictó una sentencia del tipo exhortativo, declarando sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada, preservando la vigencia y legalidad de las normas impugnadas, y únicamente a efecto de coadyuvar con el Congreso de la República y si este Organismo de Estado lo estimare atinente, aprobara como disposiciones interpretativas aplicables a las interpelaciones ministeriales, el procedimiento establecido en la sentencia en mención, básicamente en lo relativo a que tal procedimiento debe ser ejercido como una forma de control político parlamentario y no como un mecanismo de entorpecimiento al ejercicio de la función pública del ministro interpelado.

Ejercicio del cargo de Fiscal General

Similar criterio interpretativo fue aplicado por esta Corte en el fallo recientemente emitido respecto del período constitucional para el ejercicio del cargo de Fiscal General de la República, en el que también fue sometida a su competencia jurisdiccional la cuestión sobre cuál de dos normas de la misma jerarquía pueden ceder espacio a la otra, ya que, según el enfoque de intereses, como se dijo en el mencionado fallo: “juntas no pasan por la misma puerta”.

En dicho fallo esta Corte estimó que la regularidad de contar un período de ejercicio de funciones a partir de la fecha constitucionalmente establecida se ha mantenido respecto a dignatarios y diversos funcionarios y órganos del Estado que, cuando ha existido alguna interrupción, han asumido funciones en fecha posterior a la fijada constitucionalmente. El acervo histórico de Guatemala, ha demostrado esa regularidad que tiene su fuente en lo dispuesto en el artículo 189 constitucional en cuanto a la referencia a desempeñar el cargo hasta la terminación del período constitucionalmente establecido.

Por lo que de igual manera, causa pesar a este Tribunal que un fallo tan objetiva y meticulosamente emitido sea interpretado de manera arbitraria y personalista, hasta el punto de pretender que sea tomado como represalia hacia el trabajo de quien actualmente se ha desempeñado en tal cargo.

Consulta a pueblos indígenas

(…) La Corte de Constitucionalidad ante la falencia existente en cuanto a la normativa relativa al derecho de consulta a pueblos indígenas respecto de proyectos de desarrollo nacional, en cumplimiento del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ha emitido una serie de fallos utilizando el principio de concordancia práctica en la interpretación constitucional, siendo que en este tipo de casos entran en conflicto derechos fundamentales, bienes o intereses constitucionalmente amparados, lo que ha exigido un alto grado de ponderación de los valores en conflicto, para buscar la prevalencia del equilibrio entre los mismos y restar así el grado de conflictividad social que ello ha producido.

Al efecto, se ha considerado que es incuestionable el derecho de los pueblos a ser consultados, pero que es necesario reforzar el procedimiento adecuado para llevar a cabo y efectivizar ese derecho, pudiéndose estimar conveniente cualquier método consultivo que permita recoger fielmente las opiniones de los integrantes de la población -que en aplicación del principio “a favor de la persona” no necesariamente tiene que ser identificada como indígena- cuando se prevea que van a ser afectados con una medida legislativa o administrativa.

Este procedimiento, ha sostenido esta Corte, necesariamente debe ser coordinado y supervisado estatalmente y requiere, para que constituya una verdadera consulta y no una simple jornada de opiniones o un mal denominado sufragio, que sean sometidos a análisis y expresados adecuadamente los puntos de vista que comprende la situación, con toda la información necesaria y pertinente, que permita la toma de decisiones con la participación de todos los actores involucrados, para así, materializar y consumar plenamente los alcances que supone tal derecho.

La finalidad última de la consulta, según los convenios internacionales aplicables, es la concreción de acuerdos, los que lógicamente comprometen no sólo a los desarrolladores de los proyectos en cuestión, sino a las autoridades gubernamentales competentes y principalmente a las comunidades interesadas; por ello, la importancia de que participen directamente en nombre de éstas quienes estén revestidos de verdadera representatividad.

Debe enfatizarse que el carácter no vinculante de la oposición no desvincula al gobierno de su responsabilidad de ser respetuoso y garante de los derechos sustantivos de toda la población de la cual es mandatario, pero la buena voluntad y buena fe, por parte de todos los involucrados debe privar en este tipo de procedimientos, sin manipulaciones de cualquier tipo tanto por parte de los inversionistas interesados, los entes gubernamentales involucrados o de algunas organizaciones no gubernamentales que también intervienen en el conflicto, pero que tal intervención sea para coadyuvar con la paz del cuerpo social directamente interesado, precisamente mediante el respeto de los derechos humanos.

(…) Quiero ser enfático en que los avances jurisprudenciales emanados de esta Corte encuentran su asidero en la doctrina y la propia Constitución Política de la República y que, esta Corte, de ninguna manera se ha dado a la tarea de “inventar, legislar o crear una tercera instancia”, como han referido algunos profesionales, integrantes de tribunales ordinarios o personas a quienes de alguna manera han molestado los fallos que han sido emitidos.

No vacilo en compartir con ustedes esta preocupación, pues estoy consciente que nuestra labor se tornará cada vez más difícil, pues a nadie le es ajeno el hecho de que la función jurisdiccional que desde este Tribunal se ejerce se ve sujeta a fuertes presiones e injerencias externas de diversos sectores, nacionales e internacionales; y, seguramente, tal y como ocurrió cuando asumí la presidencia de este Tribunal en el año 2010, en este año 2014, se realizarán varios procesos de postulación y elección de importantes cargos en el sector justicia y económico del País, los que sin duda alguna también generarán controversia y querrán manipularse.

Reforma constitucional

De cara a todo esto, resulta necesario el fortalecimiento del sistema de administración de justicia y órganos auxiliares del mismo y es por tal razón, que he insistido en la necesidad de que se lleve a cabo una reforma constitucional exclusivamente en cuanto a temas de la organización y funcionamiento del sector justicia, así como el establecimiento y regulación de una verdadera carrera judicial, la selección de jueces, magistrados y personal del Organismo Judicial, no digamos de la cuestionada forma de elección de Presidente de tan importante Organismo, preocupación que también fue compartida por el actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al asumir dicho cargo (…)

Por razones de espacio, el texto completo de este interesante discurso puede leerlo a travez de este link: https://revistaindustria.com/desc/20140519/DiscursoMolina2014.pdf

El contenido de Industria&Negocios no necesariamente representa la opinión de Cámara de Industria de Guatemala; cada artículo es responsabilidad de sus autores.

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