MAR-2014 Los renglones torcidos de las municipalidades

TEXTO: ISABEL BARRIOS
Concejos ediles tienden a mal interpretar su autonomía, pues aplican impuestos y sanciones, hasta el cierre de negocios, sin comprender que estas son disposiciones que solo puede tomar el Congreso de la República.

Con al afán de agenciarse de fondos a toda costa, sin importar la legalidad de las medidas ni las consecuencias para el desarrollo económico de sus comunidades, varios concejos ediles del interior del país han tomado decisiones que contravienen preceptos constitucionales.

Tal es el caso de una resolución del Concejo Municipal de Ciudad Vieja, Sacatepéquez, el cual, sin que exista una norma contenida en ley que fundamente su decisión, prohibió la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas en el área que comprende el Centro Histórico. También estableció multas de entre Q5,000.00 y Q10,000.00, e incluso el cierre temporal de negocios en los que no se acate dicha disposición ilegal.

Otro caso similar es el del Concejo Municipal de San Antonio Huista, Huehuetenango, que también decidió de manera ilegal fijar tasas que oscilan entre Q20.00 y Q200.00 por cada ingreso de camiones que sirvan para “expendio o reparto ambulante” de varios productos; acción que también viola las garantías constitucionales de Libertad de Locomoción, Libertad de Comercio, Industria y Trabajo, entre otros.

De acuerdo con abogados expertos en la materia, las Municipalidades no tienen facultad legislativa, solo emiten disposiciones a nivel reglamentario, es decir, a pesar de su autonomía, la Ley no les permite crear impuestos.

Algunas de las situaciones anómalas son el cobro por circulación en cierto territorio o por el acceso de automóviles al mismo, además por la instalación de antenas o torres de transmisión eléctrica, por el ingreso de camiones que transportan cierto producto para el comercio, por el tránsito de extraurbanos, entre otras.

Legalidad

De acuerdo con los expertos, estas acciones atentan contra los derechos de los ciudadanos, establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala; tales como el artículo 5 sobre Libertad de Acción; el artículo 26, acerca de la Libertad de Locomoción, y el artículo 43, atinente a la Libertad de Industria, Comercio y Trabajo.

Según el propio texto constitucional, estos derechos sólo pueden ser limitados en función de motivos sociales o de interés nacional a través de la Ley y no de una norma de carácter reglamentario.

De conformidad con el Código Municipal, corresponde a los concejos municipales la determinación de sus ingresos a través de tasas por servicios administrativos o públicos.

Sin embargo, la fijación de estas tasas, según criterio de la Corte de Constitucionalidad, implica la existencia de una contraprestación que recibe el contribuyente, quien además la adquiere de forma voluntaria; de lo contrario, se trata de un arbitrio cuyo decreto es facultad exclusiva del Congreso de la República.

Abogados consultados indicaron que los afectados pueden manifestar su inconformidad y presentar ante la Corte de Constitucionalidad (CC), una acción contra la disposición impuesta por la Municipalidad. Al plantear la acción se deberá justificar de qué manera se contraviene la Constitución Política de la República, especificando normas y derechos vulnerados.

Inconstitucionalidades

Cámara de Industria de Guatemala (CIG) ha interpuesto ante la Corte de Constitucionalidad varias acciones tendentes a la declaración de inconstitucionalidad de dichas disposiciones.

En el 2013, por ejemplo, se accionó contra resoluciones del Concejo Municipal de San Antonio Huista, Huehuetenango por imponer cobros ilegales al gravar la distribución de distintos productos; y de San Benito Petén, por prohibir la comercialización de bebidas alcohólicas y fermentadas.

Este año también se presentó una acción similar contra la comuna de Ciudad Vieja, Sacatepéquez, por reprimir la distribución y venta de bebidas alcohólicas. “Luchamos por defender el Estado de Derecho y la libertad de Mercado”, expresó Javier Zepeda, Director Ejecutivo de Cámara de Industria de Guatemala.

A la fecha la Corte de Constitucionalidad ha declarado ilegales una serie de disposiciones de este tipo, otras se encuentran pendientes de resolver y algunas han sido suspendidas mientras se resuelven en definitiva las acciones.

Contrarrestar problemática

Varios han sido los proyectos propuestos para detener esta situación, que no solo agrava la condición de una comuna, sino también la economía de los guatemaltecos y el desarrollo del comercio.

“Hace 2 años se hizo el intento de crear una Ley Nacional de Arbitrios, pero el propósito nunca avanzó y no se logró concluirlo”, manifestó Gerson López, secretario ejecutivo de la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam).

López aseguró que la Anam ha tomado acciones en dos vías: acercarse a la CC para conocer las razones del por qué se declaran inconstitucionales las acciones de una Municipalidad que establece una medida tributaria; y por otra parte, continuar capacitando a las comunas sobre cómo establecer un reglamento de tasas, como lo han hecho desde el 2012.

Que se respete la Constitución

Fernando López, Presidente y representante legal de Cámara de Industria de Guatemala, indicó que “es de suma importancia que se respete la institucionalidad, la Constitución Política de la República y las Leyes de Guatemala, porque toda actividad económica legal contribuye con el crecimiento económico, la generación de empleo formal y al desarrollo social del país”.

 

Se atribuyen facultades legislativas

Javier Zepeda, Director Ejecutivo de Cámara de Industria de Guatemala, explicó que “el Concejo Municipal de Ciudad Vieja se atribuyó funciones de carácter legislativo, por medio de las cuales pretenden no solo limitar el ejercicio de ciertas garantías constitucionales, sino establecen, además, la prohibición de actos que se encuentran permitidos y regulados por la ley”.

El contenido de Industria&Negocios no necesariamente representa la opinión de Cámara de Industria de Guatemala; cada artículo es responsabilidad de sus autores.

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