El 14 de octubre recién pasado, la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió dejar en suspenso provisional el apartado 2.12 del numeral 2 que contiene las tasas por servicio contenido en el Plan de Tasas, Rentas, Servicios, Frutos, Productos, Multas y Demás Tributos de la municipalidad de San Antonio Huista, Huehuetenango. Los cobros iban de Q20 a Q200 a los vehículos repartidores de productos como leña, gas, frituras y bebidas.
“A través de las tasas municipales fijadas en el apartado y numeral impugnados, la municipalidad pretendía un cobro administrativo por expendio o reparto ambulante de diversos productos, incluyendo abarrotes, fruta, gaseosas, leña, embutidos, aguardiente, ricitos, jugos, tabaco, entre otros, lo cual es un atropello a la libre empresa y al comercio del país”, explicó Javier Zepeda, Director Ejecutivo de CIG.
La acción de inconstitucionalidad había sido interpuesta por Cámara de Industria de Guatemala porque consideró que la medida adoptada por las autoridades de aquel municipio, violaba preceptos establecidos en la Carta Magna.
“Cámara de Industria ve de manera positiva la resolución de la Corte de Constitucionalidad, ya que para el país es de suma importancia fortalecer la inversión para generar fuentes de empleo formal y así seguir contribuyendo al crecimiento económico del país”, añadió Zepeda.