Mar-13 Gestión Ambiental

Para garantizar la sostenibilidad de su industria

POR CARMEN ROSA GODOY MÉNDEZ | QB MSC.

Los escenarios y prioridades en el mundo están en constante cambio y de la misma forma se espera que las industrias sean innovadoras, utilicen la mejor tecnología posible y estén en constante mejora a lo interno, con el fin de incrementar su productividad en el corto plazo y asegurar su sostenibilidad a futuro.

A partir de ahí, una gestión ambiental proactiva es un requisito indispensable que ha sido definido por el mismo mercado como un pilar de la competitividad y que todas las empresas deben observar.

Es, en ese contexto que se recomienda a los industriales tomar en cuenta algunas sugerencias de desempeño ambiental, las que se presentan a continuación.

Evaluación de impacto aprobado

La Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto No.68-86), en la primera parte de su artículo 8 indica: “Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características pueda producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo, un estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales”. Lo antes citado es el fundamento por el que todas las compañías deben contar con un instrumento de evaluación ambiental autorizado por este Ministerio.

Para las compañías existentes, este instrumento puede ser un diagnóstico ambiental, en tanto que, para los proyectos nuevos, se requiere un estudio de impacto ambiental, de conformidad con el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (Acuerdo Gubernativo No.431-2007).

Adicionalmente es necesario emitir una fianza de cumplimiento, así como tramitar una licencia al respecto, las que deben mantenerse vigentes para evitar inconvenientes con las autoridades.

Manejo de aguas residuales

El Reglamento de las Descargas y Reúso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos (Acuerdo Gubernativo No.236- 2006) estipula, en su artículo 68, que quienes generen o administren aguas residuales de tipo especial, ordinario o mezcla de ambas, que las vierten a un cuerpo receptor o al alcantarillado público, deben contar con un estudio técnico, elaborado siguiendo las disposiciones del Manual General respectivo (Acuerdo Ministerial No.105-2008).

Asimismo, se deben medir los parámetros de aguas servidas y lodos, así como brindar el tratamiento que sea requerido, con el objetivo de alcanzar y mantener los límites máximos permisibles en las etapas de cumplimiento fijadas en la norma reglamentaria.

Gestión de residuos y desechos sólidos

En tal aspecto, es pertinente y oportuno desarrollar un plan de manejo integral que, además de la reducción de basura, incluya la reutilización y reciclaje de residuos “valorizables”, así como la disposición de desechos en lugares autorizados para tal propósito, como parte de los compromisos correspondientes.

Prevenir multas por incumplimiento

El Decreto 68-86 citado, en la segunda parte del artículo 8, también establece que aquellos que omitieren cumplir con los instrumentos de la evaluación, serán sancionados con multas entre Q5 mil y Q100 mil. De ahí que, la recomendación es actuar a tiempo, desarrollando los estudios antes descritos, a efecto de anticiparse a posibles problemas legales.

El contenido de Industria&Negocios no necesariamente representa la opinión de Cámara de Industria de Guatemala; cada artículo es responsabilidad de sus autores.

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