Es urgente que las entidades ambientales realicen un análisis de los plazos que se demoran para emitir resoluciones administrativas, procurando hacer las mejoras, dado que un país ágil en aprobar trámites, es más atractivo para las inversiones extranjeras que, sin duda, generan más y mejores fuentes de empleo.
POR ING. KHALIL DE LEÓN
El 5 de junio es la fecha elegida por Asamblea General de Naciones Unidas como el “Día mundial del medio ambiente”, con el objetivo de sensibilizar a las personas de la necesidad de conservar y mejorar nuestro entorno. En el marco de esta celebración es oportuno compartir algunas consideraciones sobre aspectos que tienen incidencia a través del quehacer empresarial, desde la redacción de la normativa, su implementación y la eliminación de la mayor cantidad de procesos administrativos públicos.
El impulso de principios ambientales sustentables en la normativa: No obstante la Ley de protección y mejoramiento del medio ambiente (Decreto 68-86) y que está por cumplir 25 años y el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) que también tiene más de una década de ser el rector ambiental, Guatemala aún carece de algunas leyes para asegurar el desarrollo sostenible, las cuales es deseable respeten los principios ambientales que el sector industrial promueve como la equidad, viabilidad económica, reglas claras, estables y de largo plazo, así como gradualidad en su aplicación.
Entre la legislación pendiente se puede citar la ley específica de aguas, que de conformidad al Artículo 127 de la Constitución, debe normar el aprovechamiento, uso y goce del recurso hídrico. Adicionalmente, es necesaria una legislación de residuos y desechos sólidos.
Implementación de reglamentos para la viabilidad de la norma: Hasta ahora, el MARN solo ha emitido el Reglamento de las descargas y reúso de aguas residuales y de la disposición de lodos (Acuerdo Gubernativo 236-2006) y el Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental (Acuerdo Gubernativo 431-2007), lo cual impide contar con límites máximos permisibles y plazos de cumplimiento en aspectos como emisión de gases a la atmósfera y contaminación auditiva, entre otros y que se hacen necesarios para limitar los campos de acción competitivos y sustentables de la industria.
Facilitación de la “tramitología” ambiental: el Artículo ocho del Decreto 68-86 estipula que todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad nueva, requerirá de un estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos y aprobado por el MARN. En el caso de empresas existentes y que no cuenten con este estudio, lo que procede es elaborar un diagnóstico ambiental. Sin embargo, muchos empresarios han tenido dificultades pues cuando ingresan sus expedientes al Ministerio, el proceso se demora meses y hasta años.
Algo similar sucede con la gestión de licencias de diversa índole en otras autoridades de aplicación ambiental, como es el caso de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP).
Qué hacer
Es necesario que los funcionarios de las instituciones que tienen iniciativa para promover leyes y la emisión de normativas, definan prioridades en favor del ambiente y la utilización responsable de recursos naturales, mediante un proceso multisectorial e incluyente. También es urgente que las entidades ambientales realicen un análisis de los plazos que se demoran para emitir resoluciones administrativas, procurando hacer las mejoras, dado que un país ágil en aprobar trámites, es más atractivo para las inversiones extranjeras que, sin duda, generan más y mejores fuentes de empleo.