Abr-11 En juego la institucionalidad del país en la contienda electoral

La Corte Suprema de Justicia y la nueva Corte de Constitucionalidad (CC), serán actores claves en la legalidad o ilegalidad de algunos candidatos presidenciales; analistas creen que sus resoluciones serán cruciales. El caso de la aún esposa del Presidente no necesariamente llegaría a la CC.

HERNÁN GUERRA  |  INDUSTRIA Y NEGOCIOS

La aún esposa del Presidente, Sandra Torres de Colom, habría limpiado parcialmente los obstáculos legales para aspirar a la Presidencia de la República luego de solicitar su divorcio –de mutuo acuerdo con el mandatario Álvaro Colom–. Para el ex Presidente y alcalde capitalino, Álvaro Arzú y la diputada Zury Ríos, hija del general Efraín Ríos Montt, el camino está más difícil pues según los juristas ninguno de los dos puede optar a la primera magistratura del país pues la Carta Magna (artículos 186 y 187) les veda ese derecho.

El caso más sonado

Según el abogado Mario Fuentes, con el divorcio, la esposa del Presidente trata de retorcer una norma constitucional para participar en las elecciones pero incurre en lo que en términos legales se llama “fraude en ley”, tipificado en el artículo cuarto de la Ley del Organismo Judicial.  Su caso, ahora no depende sólo de la Corte de Constitucionalidad. Si Torres es inscrita como candidata por el Tribunal Supremo Electoral, alguien puede solicitar un amparo contra su candidatura ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Si la resolución del Organismo Judicial es impugnada, el caso llegaría hasta la CC. Según Fuentes los nuevos magistrados deberían aplicar a Torres, el mismo artículo constitucional que ella trata de eludir con el divorcio.

En 2003, los magistrados de la CC emitieron una resolución que permitió al general Ríos Montt participar en la contienda electoral y pasar por encima lo establecido en la Constitución, explica Fuentes Destarac. En esa oportunidad, recuerda, los magistrados debieron aplicar el inciso a) del artículo 186, el cual establece claramente que no podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República “el caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno”. Ríos Montt fue parte de una junta militar y luego se autoproclamó Presidente en 1982.

Posteriormente la CC determinó que la sentencia que autorizó a Ríos Montt participar como Presidenciable violó la Carta Magna y, por consiguiente, no puede ser tomada como un precedente. Por lo tanto esta vez la nueva Corte tendría que reconocer ese precedente, si aún no se ha divorciado Sandra Torres, explica Fuentes.

Espíritu de la Constitución

Fuentes explica que las prohibiciones a la permanencia o reelección en el poder tienen su razón. Se agregaron en la nueva Constitución (1986) luego de “grandes preocupaciones surgidas a consecuencia de las largas dictaduras que ha sufrido el país. El espíritu de los dos artículos es impedirle al Presidente, en el ejercicio del poder, que se perpetúe. No obstante, muchos Gobiernos siempre han buscado argumentos para saltarlas. Y una de esas formas ha sido por medio de sus familiares, agrega Fuentes.

“Dificultad más grande”

El vicepresidente del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), Alejandro Balsells, considera que el trámite de divorcio no implica que la esposa del Presidente allane el camino para participar en las elecciones presidenciales. Sin embargo, sostiene que para los órganos responsables de analizar el tema, “habrá una dificultad más grande para determinar el impedimento que la esposa o ex esposa del Presidente pueda tener. “El espíritu de la Constitución es evitar que exista el traspaso del poder entre esposos”, añade Balsells. Agrega que la pareja presidencial pretende salvar un obstáculo, pero su relación como esposos seguirá; “o sea que la ruptura del matrimonio puede ser ficticia”, advierte. Explica que Colom y Torres tienen un grado de afinidad y el acto que hacen es “fraude de ley”. Recuerda que Torres afirmó a un medio televisivo (CNN) que no tenían la voluntad de divorciarse, pero ahora hacen lo contrario.

Balsells coincide con Fuentes, al explicar que el propósito de esas prohibiciones es evitar el nepotismo en el ejercicio del poder.

Ambos juristas esperan que los órganos legales que conocerán el caso de Torres y, posiblemente los de otros aspirantes (Zury Ríos y Álvaro Arzú), resuelvan con apego a la legislación. Y si se llegara a la CC,  también que este máximo tribunal resuelva de manera  prudente y apegado a la Constitución, pues si fallan de otra manera, prácticamente se perdería su credibilidad para los próximos cinco años. “Pero yo estoy entusiasmado porque dentro de los magistrados hay gente buena y muy profesional”, expone Balsells.

El abogado analista de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies), Carlos René Vega, expone que será importante que los diferentes sectores de la sociedad estén preparados para aceptar los fallos de la CC.

“No se deben permitir abusos”

Para el ex Vicepresidente de la República, Eduardo Stein, la nueva Corte de Constitucionalidad debe hacer prevalecer la letra y el espíritu de la Constitución. Por lo tanto, a su juicio, no debería emitir un fallo favorable a quienes tienen impedimento legal para participar en las próximas elecciones presidenciales, incluyendo a la esposa del Presidente, el alcalde Álvaro Arzú y la hija del general Efraín Ríos Montt. “La Corte tendrá que hacer prevalecer la letra y el espíritu de la Constitución y prevenir cualquier abuso que quiera torcer su significado”, puntualiza. Sólo por medio de reformas constitucionales estas personas podrían participar de manera legal y “no tratar de manosear la Constitución con propósitos políticos prohibidos”, explica el ex Vicepresidente.

José Raúl González, analista del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN), coincide con Stein. A su juicio Sandra Torres de Colom tiene legítimo derecho de aspirar a la Presidencia de la República pero tiene una limitante establecida en la Constitución Política de Guatemala (Artículo 186, inciso “c”. González ha recordado que esa prohibición constitucional hizo que Raquel Blandón de Cerezo abandonara sus intenciones de postularse para Presidenta en 1989 y aceptó, en ese momento, que la Carta Magna es categórica y no le permitía participar.

Las prohibiciones constitucionales

Artículo 186. Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República:

Inciso a): El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno;

Inciso c). Los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo;

Artículo 187. Prohibición de reelección. La persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República por elección popular, o quien la haya ejercido por más de dos años en sustitución del titular, no podrá volver a desempeñarlo en ningún caso.

Los precandidatos presidenciables que a criterio de juristas, tienen impedimentos constitucionales: Sandra Torres, Zury Ríos y Álvaro Arzú.

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