Jul-09 Caso Honduras: Reacciones Legales del Sector Privado

actualidad 1El veintinueve de junio de dos mil nueve se reúnen en Managua, Nicaragua los ocho mandatarios de los países que conforman el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y emiten una declaración referente a la situación ocurrida en Honduras. En la misma se indicaba que en apoyo a la resolución emitida por la Organización de Estados Americanos en relación al mismo tema, se resuelve por parte de los Jefes de Estado que si no era restablecido el orden constitucional, los países del SICA tomarían escalonadamente las medidas necesarias, incluyendo las relacionadas con el comercio intraregional, en contra del Gobierno de facto de Honduras. El Presidente de la República de Guatemala, no satisfecho con la declaración hecha por los mandatarios de SICA emite una segunda declaración en la cual se anuncia el cierre del comercio por las fronteras terrestres con Honduras durante cuarenta y ocho horas. En esta segunda ocasión únicamente cuatro de los anteriores ocho mandatarios que conforman SICA proceden a firmar la declaración, los restantes indican categóricamente que la disposición es ilegal y adicionalmente que ninguno de los ministros de economía centroamericanos apoyaban dicha resolución. A pesar de esto la resolución se ejecuta, por lo que el mismo día el Intendente Interino de Aduanas envía un correo electrónico indicando a las autoridades aduaneras que efectivamente se debía vedar el paso a todos los vehículos con destino u origen de dicha nación.

Efectivamente, las fronteras comerciales terrestres se mantuvieron cerradas durante cuarenta y ocho horas, generando pérdidas de alrededor de setenta millones de quetzales para aquellas personas que comercian habitualmente con Honduras y daños colaterales para el país, que al día de hoy, no son siquiera cuantificables. La industria y el comercio guatemalteco sufren daños monumentales a raíz de una resolución unilateral del ejecutivo la cual es, sin lugar a dudas, ilegal.

A la luz de estos sucesos el sector privado se propone contrarrestar dicha ilegalidad y el primero de julio de dos mil nueve Cámara de Industria de Guatemala y la Cámara de

Comercio plantean una acción conjunta de Amparo. La protección que se buscaba era evidente: que se impidieran las restricciones que bloqueaban el libre comercio e industria con Honduras. Se solicitaba específicamente que se protegieran los derechos en cuanto a traslado terrestre transfronterizo de mercaderías o cualquier otro producto o vehículo comercial hacia Honduras así como mercaderías o productos provenientes u originarios del mismo país. Adicionalmente se solicitaba protección en contra de la persistente amenaza y riesgo de que se reiteraran antojadizamente dichas prohibiciones ilegales las cuales carecían de fundamento alguno.

El Amparo se fundamentaba en principios básicos Constitucionales que se resumen de la siguiente manera:

a) De acuerdo al artículo ciento ochenta y tres de la Constitución Política de la República, el Presidente no tenía facultades legales para decidir sobre el cierre comercial de fronteras.

b) Ningún funcionario público tenía la obligación de acatar órdenes notoriamente ilegales, por lo que ni el intendente de aduanas ni las demás autoridades de la SAT debieron cumplir la orden firmada en SICA por el presidente.

c) La medida violaba derechos constitucionales básicos y especialmente restringía el relativo al derecho a libre industria, comercio y trabajo

d) Al aplicar la medida Guatemala había incurrido también en violaciones a varios tratados internacionales que prohíben expresamente a nuestro país tomar esas medidas unilaterales de bloqueo comercial.

En respuesta a dicho amparo las autoridades denunciadas indicaron que el mismo no procedía dado que la medida ya no estaba vigente por haber sido la misma implementada únicamente por cuarenta y ocho horas.

El argumento evidentemente, es irrelevante, puesto que a pesar que la medida ya no está vigente la misma fue ilegal y la protección solicitada a la Corte seguía y sigue siendo necesaria por las siguientes razones:

1. Es imperativo que la Corte de Constitucionalidad indique categóricamente que la medida FUE COMPLETAMENTE ilegal ya que dicha declaración produce una serie de responsabilidades para quienes la implementaron (civiles, penales y administrativas).

2. El riesgo de que se tomen medidas similares en el futuro sigue siendo latente. Esto toma especial relevancia si notamos las declaraciones de los funcionarios estatales quienes reiteradamente indicaron que los daños y pérdidas habían sido irrelevantes y que podrían reiterar la medida si no se restablecía la situación política en Honduras.

En este sentido la Corte aun no se ha pronunciado, sin embargo sin importar cual sea el resultado, el Estado de Guatemala incurrió en serias violaciones a sus ciudadanos. Dichas obligaciones generan responsabilidades más allá de si la Corte otorga o no la protección solicitada y estas responsabilidades son ineludibles. El Estado de Guatemala está obligado a promover el fomento del desarrollo económico de la nación, el comercio y la inversión nacional y extranjera. Dentro del marco de nuestro sistema jurídico se nos permite luchar por la protección de nuestros derechos constitucionales y a ese efecto nos proporciona medios para impugnar actos tan arbitrarios y abusos de poder.

Si la medida se reiterara, se reiterarán también las acciones de protección por parte de Cámara de Industria de Guatemala, asegurando que las disposiciones políticas sin fundamento no afecten la industria de nuestro país.

Adicionalmente quienes estuvieron involucrados en la implementación de esta decisión perjudicial e ilegal, tienen sobre sus hombros responsabilidades legales claras. Aquéllos ciudadanos que se vieron afectados por la disposición tienen a su alcance una gran gama de herramientas legales que permiten que dicha responsabilidad se haga efectiva.

Por último, debemos recordar que a pesar que el sector público reiteradamente indicó durante las últimas semanas, que el comercio y la industria eran secundarios a temas de envergadura política, es en realidad el comercio y la industria lo que permite un marco de verdadera Democracia y respeto al Estado de Derecho. Cámara de Industria de Guatemala continuará luchando porque el respeto a dichos principios prevalezca en todas las decisiones adoptadas por las autoridades de nuestro país.

El contenido de Industria&Negocios no necesariamente representa la opinión de Cámara de Industria de Guatemala; cada artículo es responsabilidad de sus autores.

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