Desde 1986 tenemos una ley que obliga a toda empresa, proyecto o institución a tener un Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN). Conforme pasan los años, cada vez es más fuerte la presión de cumplir con esta ley, sin importar si es una micro, pequeña, mediana o gran empresa, de lo contrario se tienen sanciones administrativas, como una multa de entre Q5 mil hasta Q100 mil, dependiendo de la magnitud del proyecto o del impacto que genera al ambiente.
Por lo anterior, muchas empresas, proyectos e instituciones han cumplido con tener su resolución y/o licencia ambiental, culminando un proceso puramente administrativo en el que se encuentra el punto crítico; es decir, el desconocimiento o la falta de divulgación, ya que muy pocas saben que es justo donde inicia la obligación de cumplir con todas las condiciones fijadas en dicho estudio, una vez aprobado por el MARN, donde las sanciones pueden llegar a afectar las operaciones de la empresa, proyecto o institución.
Cuando mencionamos condiciones fijadas por cumplir, podemos enlistar una serie de medidas de control ambiental que se propusieron al MARN al momento de entregar el Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental para prevenir, reducir, mitigar o compensar todos los impactos que generará o ya genera la empresa, proyecto o institución, así como los compromisos que el MARN incorpora cuando aprueba dicho estudio. En este punto es en donde inicia realmente la gestión y el cumplimiento ambiental.
Ese conjunto de situaciones por cumplir contribuye a lo que menciona la constitución de la República de Guatemala, de propiciar el desarrollo de manera sostenible, pero ¿qué pasa si no se cumple con la legislación y normativa ambiental o con esas condiciones impuestas por el MARN? Claramente habrá sanciones, que en el mejor de los casos sería una multa, pero ya no de hasta Q100 mil como lo establece la ley por no contar con la regularización correspondiente. En este caso, sería una multa mínima de Q5 mil o hasta la máxima de Q75 mil por cada una de las condiciones incumplidas. Se conocen estudios aprobados con 10 compromisos, como también de más de 100 compromisos y no existe un criterio en el que se base el MARN para establecer mínimos o máximos. Si se incumple con 20 compromisos con la multa mínima o la máxima, una empresa podría llegar a pagar hasta más de Q1 millón.
Muchas empresas, proyectos e instituciones han cumplido con tener su resolución y/o licencia ambiental”.
Por otro lado, se tiene un gran riesgo por incumplir y no es por la multa, sino por el impacto al ambiente que pueda generar el no haber implementado esa medida, compromiso o condición, como una posible contaminación o algún daño a los recursos naturales. No es lo mismo no haber cumplido con realizar capacitaciones al personal de la empresa en temas ambientales, a no haber construido una planta de tratamiento de aguas residuales, pues esta última podría considerarse una falta o delito, situación por la que entra en juego la aplicación del Código Penal.
Hablamos de dos procesos por incumplimiento: el administrativo, que termina en una multa, y el penal, cuando ya existe afectación al medio ambiente, que ya no solo es una multa.
¿Por qué llegar a ese punto de ser sancionados por no cumplir con lo que estable la ley y la normativa ambiental? Se puede evitar con una buena planificación e implementando herramientas que contribuyan al cumplimiento de la legislación y normativa ambiental, solo se debe pensar de manera preventiva.
Es en este punto en el que la auditoría ambiental juega un papel muy importante a nivel empresarial, ya que permite identificar en cada uno de los estudios aprobados, las medidas de control ambiental, compromisos, condiciones y normativa aplicable para establecer una ruta de cumplimiento con alertas tempranas, buscando la mejora continua en áreas y/o situaciones críticas que, si no se les ponen la atención debida, incurrirían en alguna falta.
La auditoría ambiental preventiva es un buen aliado para toda empresa, proyecto o institución”.
Esta herramienta permite la participación de todos los actores involucrados de la empresa, proyecto o institución, ya que cuenta con tres fases:
- Planificación: para tener claro el contexto y el panorama de las obligaciones impuestas; presentar de manera preventiva las consecuencias si se llegara a tener alguna visita de tipo fiscalizadora; identificar a los responsables para iniciar con la generación de documentos y registros; y la necesidad de realizar algún levantamiento en infraestructura, señalización, rotulación o implementación de tecnologías que busquen el cumplimiento ambiental.
- Ejecución: una vez se cuenta con el plan, se podrá verificar el cumplimiento que incluso puede ser de manera gradual estableciendo metas para la generación y creación de los medios de verificación o evidencias que permitan demostrar dicho cumplimiento.
- Seguimiento: una vez se tenga implementada esta herramienta, será más fácil identificar la necesidad de solicitar cambios, modificaciones o eliminación de algunas condiciones que en su momento se ajustaban a la realidad de la empresa, proyecto o institución, pero por diferentes razones ya no son aplicables o necesitan ser modificadas o mejoradas.
Sin duda alguna, la auditoría ambiental preventiva es un buen aliado para toda empresa, proyecto o institución, que contribuirá a identificar riesgos ambientales en los procesos, evitando posibles daños al ambiente y multas y/o sanciones ante los entes fiscalizadores.
El Área de Ambiente y Recursos Naturales de Cámara de Industria de Guatemala (CIG) cuenta con profesionales calificados que pueden brindar acompañamiento y asesoría en el cumplimiento de la legislación y normativa ambiental de Guatemala. Más información a través de los correos electrónicos [email protected] y [email protected].
Por: Otoniel Barrios | Arquitecto de Estudio ARSA