Mariano Díaz Cuevas
Abogado, catedrático universitario y
consultor en comercio y logística internacional
Viceministro de Transporte
Los INCOTERMS® constituyen lo que se denomina en la jerga del derecho internacional como soft law, es decir son normativa internacional de derecho blando, altamente recomendable y que sirven de guía en las negociaciones internacionales.
Son herramientas diseñadas por la International Chamber of Commerce (ICC) para evitar malos entendidos o confusiones, clarificando los costos, riesgos y las responsabilidades entre las partes contratantes (vendedor/exportador y comprador/importador).
Los INCOTERMS® facilitan el comercio internacional y ayudan a los comerciantes de diferentes países a entenderse en un idioma común: el de los negocios. Son un resumen de las definiciones estándar más comunes usadas en contratos internacionales de venta, diseñados y publicados por la ICC, quien introdujo la primera versión en 1936.
Los expertos han actualizado los INCOTERMS® en 8 ocasiones para mantener el equilibrio en el comercio. La revisión más reciente es la de 2020.
No obstante, el principio de la libre contratación, sugiere que los contratos de Compraventa Internacional (CCVI), de Transporte Internacional (CTI), y los demás accesorios (de pago, de seguro, entre otros) deben estar coordinados alrededor de una ejecución común y deben referirse a la última edición de INCOTERMS® para que el comercio fluya de la mejor forma.
Funciones principales
Los INCOTERMS® definen y limitan las relaciones entre comerciantes principalmente en:
• Obligaciones-derechos de pago de transporte: utilizando el INCOTERM® correcto, se establece y delimita quién de las partes ejerce su derecho sobre el transporte, y quién debe obligarse al pago de este servicio, sin menoscabo de que dicha relación debe establecerse en una contratación formal.
• Costos a cubrirse por las partes: es decir, el punto de partida de la negociación en delimitar qué va a ser cubierto por quién y, por ende, qué forma parte del costo de venta y/o de compra en la negociación.
• Riesgos que deben asumir las partes: se refiere a riesgos que deben asegurarse por las partes. Resulta lógico que dentro de una operación internacional de compraventa haya riesgos que las partes deben asumir, por lo tanto, esos riesgos deben ser cuantificados y se recomienda pactar un contrato de seguro (internacional o nacional dependiendo donde se asuman los inciertos) que cubra las eventualidades.
Para Guatemala y la región centroamericana esta nueva edición de los INCOTERMS®2020 constituye una oportunidad de negociación de los contratos de suministro (importación) y de venta (exportación) en el comercio internacional, que permita una mejora en la competitividad de su Industria, y la mejora de calidad de vida de todos los que participamos en el comercio internacional.
Para conocer más sobre los INCOTERMS®2020, puede comunicarse al correo [email protected]