No solo abarca la reducción del riesgo de contagio de la COVID-19, sino riesgos físicos, ergonómicos, químicos, mecánicos, ambientales y otros, propios de las actividades laborales.
El preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1919, reconoció la importancia de asegurar la protección de los trabajadores contra las enfermedades generales o profesionales y los accidentes resultantes del trabajo. Esta declaración, así como otras que datan de eventos históricos relevantes, establecieron el amplio principio de que el bienestar físico de los trabajadores es un aspecto esencial desde el punto de vista internacional.
Durante su existencia, la OIT ha adoptado más de 40 normas particularmente dedicadas a salud y seguridad en el trabajo, algunas se refieren a riesgos laborales específicos como la exposición a radiaciones ionizantes o el uso de productos y sustancias químicas. También ha emitido la normativa marco que aborda principios fundamentales en esta materia, como:
El Convenio 155 que aborda la salud y seguridad de los trabajadores y el Convenio 161, servicios de salud en el trabajo, entre otros elaborados para sectores concretos como la construcción, la minería y la agricultura.
Sin dejar de lado las recomendaciones, las prácticas y las directrices dictadas, podemos decir que la Salud y Seguridad Ocupacional (SSO) es una materia que cuenta con un importante andamiaje normativo en el ámbito internacional. A partir de esto, algunos países de la región como Uruguay, Perú y Colombia, han evolucionando significativamente en este contexto hasta contar con leyes específicas que reconocen el principio de la prevención de riesgos laborales.
A pesar de que Guatemala aún no se encuentra en esta categoría, es importante saber que desde 1944 nuestro Código de Trabajo contempló algunos de los principios básicos sobre la seguridad y la higiene laboral, los cuales hasta 2014 fueron desarrollados de manera exhaustiva en el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, a través del Acuerdo Gubernativo 229-2014.
Enfoque preventivo
Este reglamento, al igual que la normativa internacional referida y la regulación interna de muchos países latinoamericanos, contiene disposiciones prescriptivas en materia de salud y seguridad, pero además resalta un enfoque preventivo en la formulación de políticas empresariales y en el desarrollo de una cultura de comunicación y participación de trabajadores y empleadores. Afortunadamente, este enfoque ha sido respetado por la nueva normativa emitida para contrarrestar el riesgo de contagio de la COVID-19, en el sentido de que el Acuerdo Gubernativo 79-2020 sigue resaltando la importancia de la planificación, con la elaboración de los planes de salud y seguridad, así también fortalece la participación bipartita, el monitoreo y la supervisión, que son propios del nuevo modelo de prevención recogido por la OIT en sus más recientes convenios.
En una situación de emergencia como un brote epidémico, los empleadores deben estar preparados para adaptar su práctica habitual a nuevos procedimientos y controles, que deberán gestionarse con la debida intervención de los trabajadores, con el fin de lograr un equilibrio razonable entre la seguridad y la obligación de trabajar. El mecanismo ideal para lograr lo anterior será la instauración del Comité Bipartito, como órgano encargado de liderar el sistema de prevención y legitimar las soluciones de las empresas para facilitar su efectivo cumplimiento. Sin la implementación de esta herramienta, las acciones tomadas no podrán sostenerse a largo plazo y faltará un cimiento importante en la gestión de un verdadero sistema de SSO.
El análisis y la clasificación de riesgos por cada uno de los puestos de trabajo, es otra de las obligaciones más importantes contempladas por el Acuerdo Gubernativo 79-2020, ya que será la base para determinar el resto de medidas que deberán ser aplicadas en los centros de trabajo. Por ejemplo, a partir de este ejercicio, se definarán los tipos de controles idóneos, con base a la forma, el lugar y las herramientas que un trabajador utiliza para realizar determinada actividad.
Asimismo, de este análisis derivará la elaboración de un plan de prevención de riesgos o un plan de SSO, que será la herramienta esencial para la debida vigilancia médica y epidemiológica de los trabajadores, de acuerdo con lo requerido por el artículo 302 del Acuerdo Gubernativo 229-2014. Como consecuencia de esta planificación, también surgirá la necesidad de designar a las personas idóneas y capacitadas para fungir como monitores de Salud y Seguridad Ocupacional en las empresas, quienes serán un eje importante para sostener un sistema de supervisión efectivo.
Finalmente, es importante aclarar que este andamiaje legal que se ha venido contruyendo desde hace muchos años a nivel nacional, en materia de salud y seguridad, no se enfoca únicamente en prevenir un riesgo de tipo biológico como es el contagio de la COVID-19, sino también en riesgos físicos, ergonómicos, químicos, mecánicos, ambientales y otros que son propios de las actividades laborales, que al no ser controlados, se convierten en la causa de millones de accidentes y enfermedades alrededor del mundo.
Desde la perspectiva preventiva promulgada por la OIT y aceptada por los países de la región y otros entes internacionales, la mayoría de las empresas pertenecientes a los distintos sectores productivos del país, cuentan con el desafío y la obligación de comenzar a cumplir con toda la regulación sobre la marcha de la nueva normativa complementaria emitida por el Acuerdo Gubernativo 79-2020, y otra que se continue construyendo debido a la evolución constante de esta materia.
Colaboración especial:
María Isabel Asturias
Socia A&G, firma dedicada a la asesoría legal
y prevención de riesgos
www.grupoag.gt