Hidroeléctricas necesitan certeza jurídica

Comunicación CIGfebrero 2017

Al menos 6,500 comunitarios de Santa María Cahabón, Alta Verapaz, perdieron beneficios sociales debido a que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó la suspensión de operaciones de los proyectos de generación de energía renovable Oxec y Oxec II.

[miptheme_dropcap style=»normal» color=»#222222″ background=»»]E[/miptheme_dropcap]l 4 de enero de 2017, la CSJ ordenó el cese de operaciones de las hidroeléctricas Oxec y Oxec II a partir de un amparo en el que se argumenta que los proyectos carecían de una consulta comunitaria.

La Corte invalidó su propio fallo de 2016 en que había dejado sin efecto ese mismo amparo. Esta vez, para darle trámite, la CSJ se basó en que los convenios voluntarios entre comunitarios y empresarios no se pueden tomar en cuenta como una consulta comunitaria, tal y como está establecida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

Según este convenio, el Estado de Guatemala está obligado a establecer mecanismos de consulta comunitaria permanente sobre proyectos de inversión productiva de explotación de recursos naturales en gran magnitud. Estos incluyen la generación de energía eléctrica por medios renovables, como hidroeléctricas.

Sin embargo, desde que se ratificó la vigencia del convenio en el país el 5 de junio de 1996, el Estado guatemalteco incumplió su obligación de crear una reglamentación clara, adecuada y de beneficio nacional para realizar consultas públicas en estos proyectos de inversión.

Por eso, el sector privado organizado y las empresas interesadas en invertir en Guatemala mediante estos proyectos han desarrollado convenios con comunidades, bajo distintos mecanismos de beneficio mutuo.

Estas se justifican en el Artículo 34 de este texto, en su Parte IX sobre Disposiciones Generales, el cual establece que “la naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al presente Convenio deberán determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país”. En Guatemala, una de estas condiciones es la falta de reglamentación oficial del Estado en la materia.

Estos mecanismos y convenios voluntarios entre comunitarios y empresarios han sido aceptados por el Ministerio de Energía y Minas a través de los años para autorizar las operaciones de estos proyectos. Especialmente porque el gobierno ha constatado que no son tratos coercitivos, que su trabajo es de alto beneficio para el país y que las comunidades sí respaldan las operaciones de los
proyectos.

A tal punto que el 4 de noviembre de 2016, pobladores de once comunidades de Santa María Cahabón, Alta Verapaz, acudieron a la Corte de Constitucionalidad para apoyar la continuidad de Oxec y Oxec II.

En esa manifestación los mismos comunitarios afirmaron a los medios de comunicación que además de las obras sociales de la empresa generadora de energía eléctrica renovable, los 6,500 pobladores también reciben Q2 millones anuales para mejorar su infraestructura productiva.

La Asociación de Generadores con Energía Renovable (Ager) expresa que “cancelar proyectos de energía renovable o no permitir que se construyan nuevos, genera una situación en la que perdemos todos los guatemaltecos”. Esto porque se elevan las tarifas de electricidad, se contamina el ambiente con el uso de energías provenientes de la combustión de fósiles, se aumenta la dependencia de los precios del petróleo y se pierden empleos formales que aportan activamente a la economía nacional.

Por esto, Ager argumenta que se deben considerar procesos que garanticen los derechos de las comunidades alrededor de los proyectos, como de los empresarios inversores en el presente y futuro del país.

Pero ya lo explicaba Carolina Castellanos, directora ejecutiva de la Asociación para el Desarrollo de la Libertad y el Desarrollo Sostenible (ALDS), en la edición de agosto de Revista Industria y Negocios: “Hay una oposición sistemática a los proyectos de inversión y desarrollo, que incluye a las hidroeléctricas” que se aúna a una ausencia del Estado al momento de proteger inversiones, elaborar reglas claras y hacer justicia.

A partir del fallo cuestionable de la CSJ, la Ager y el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) exigieron una revisión del caso y que el Estado finalmente reglamente mecanismos oficiales para desarrollar consultas comunitarias permanentes sobre proyectos de inversión en el país. Mantener un sistema de consultas paralelamente a la operación de hidroeléctricas resultaría beneficioso para los intereses de comunitarios y empresarios.

También solicitaron que se valoren y respeten los convenios realizados con los comunitarios de manera voluntaria y consensuada, incluso previo al establecimiento de una ley regulatoria que obligue a desarrollar estos procesos.

“Las autoridades deben buscar soluciones para el país, en las que ganemos todos los guatemaltecos (…) [El Convenio 169] no tiene como propósito impedir la inversión, sino incrementar las oportunidades para la población indígena, generar empleo y desarrollo de las comunidades. Cancelando proyectos en operación no se logra esto, sino al contrario”, explicó Ager, en su comunicado de prensa.

El contenido de Industria&Negocios no necesariamente representa la opinión de Cámara de Industria de Guatemala; cada artículo es responsabilidad de sus autores.

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