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JUL-2015 Especial Industria y Ambiente – Modificación al reglamento de aguas residuales privilegia a las municipalidades

julio 2015 Revista Industria y Negocios Artículos, Espacio Verde

Por: Ing. Khalil de León

El cuatro de mayo del presente año, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARN- emitió el Acuerdo Gubernativo número 129-2015, que contiene modificación al “Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos” (Acuerdo Gubernativo Número 236-2006), la cual consiste en ampliar el plazo para el cumplimiento de la Etapa Uno aplicable a las municipalidades y urbanizaciones existentes no conectadas al alcantarillado público *1.

Dicha modificación causó sorpresa, aunque como lo indica el segundo considerando del mismo Acuerdo Gubernativo, la justificación obedece a que «en diversas ocasiones las autoridades municipales correspondientes se han manifestado en cuanto a la imposibilidad de cumplimiento, en virtud de la ausencia de recursos financieros y presupuestarios, por lo que se hace procedente emitir la disposición legal pertinente.»

Respecto a la Etapa Uno antes indicada, es oportuno comentar que ahora la fecha máxima para alcanzar y mantener los límites máximos permisibles de 18 parámetros, será el dos de mayo de 2017. Adicionalmente, en tal fecha todas las municipalidades deberán tener en operación por lo menos sistemas de tratamiento primario. Es necesario aclarar que la ampliación del plazo no implica que las municipalidades y las urbanizaciones existentes no conectadas al alcantarillado público, dejen de lado la observancia y el proceso de adaptación de una serie de obligaciones, contenidas en el Acuerdo Gubernativo Número 236-2006, que, entre otras, se resumen a continuación:

  1. Elaboración del Estudio Técnico. A más tardar el 12 de mayo de 2007, se debió haber preparado el estudio citado –incluyendo los planes de gestión y tratamiento de aguas residuales y lodos-, el cual, en el caso de las municipalidades, debe incluir catastro de usuarios que generan aguas servidas y el monitoreo de las descargas respectivas.
  2. Revisión del desempeño ambiental. Recibir las visitas de vigilancia e inspección que el MARN, en atención a la “Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente”, tiene la facultad de realizar, a efecto de verificar el cumplimiento de lo prescrito en el Reglamento.
  3. Toma de muestras de aguas residuales y lodos. Los alcaldes, como máximas autoridades de las circunscripciones municipales, y los representantes legales de las urbanizaciones, al igual que los demás entes generadores *2, deben realizar al menos dos muestreos de aguas residuales por año, así como los que sean necesarios de conformidad al volumen de lodos producidos.

Ante lo anteriormente descrito, es importante resaltar que, si bien la disposición obedece a los presupuestos pobres en prevención ambiental por el Estado y las municipalidades, los riesgos de impactos adversos al ambiente persisten, mientras no se hagan los esfuerzos requeridos de mitigación para cumplir con la norma establecida, la cual está por alcanzar diez años de vigencia, en 2016, en favor de la conservación y mejoramiento del recurso.

Más información sobre las nuevas regulaciones medioambientales. Favor comunicarse con el Ing. Daniel García, del Área de Ambiente y Recursos Naturales, al PBX: 23809000, Ext. 200, y al correo electrónico: dgarcia@industriaguate.com.

 

  1. Se refiera a urbanizaciones establecidas previo a la vigencia del Acuerdo Gubernativo No. 236-2006, es decir, el 12 de mayo de 2006.
  2. La persona individual o jurídica, pública o privada, responsable de generar o administrar aguas residuales de tipo especial, ordinario o mezcla de ambas, y cuyo efluente final se descarga a un cuerpo receptor.
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