En una vista pública realizada en la Corte de Constitucionalidad -CC- el pasado 19 de febrero, representantes legales de distintas entidades del sector público y privado explicaron su postura en cuanto a las impugnaciones del decreto 22-2014.Ante el máximo tribunal declararon nueve representantes de instituciones como la Cámara del Agro -Camagro-, Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras – Cacif-, Cámara de Industria de Guatemala -CIG-, Cementos Progreso, la Alcaldía de San Miguel Ixtahuacán (San Marcos), el partido político UNE y a título personal Rosa Montenegro y Annie Dougherty.
Los argumentos expuestos por los representantes, referentes a las inconstitucionalidades del plan de gastos 2015 aprobado por el Congreso, señalan que este fue elaborado sin una discusión técnica y de control en cuanto a la eliminación de normas y candados que reflejan una irregularidad en el destino de los recursos financieros.
Por su parte, Mario Fuentes Destarac, abogado de CIG, reiteró al tribunal que las normas que su representado impugna son el artículo 44, artículo 56 y el artículo 57 del libro primero del Decreto 22-2014 del Congreso, así mismo los artículos 61, y del 75 al 80 del Decreto.
Destarac explicó que un presupuesto de ingresos y egresos del estado no es una ley, sino una herramienta financiera que permite el control del gasto público, para luego ser ratificado con su ejecución. Agregó que “el Congreso de la República tiene más de 17 años de no aprobar las ejecuciones presupuestarias, entonces no se ha establecido en realidad lo que son estas estimaciones y la verdadera ejecución”.
Las impugnaciones concretamente van a los artículos 44, 56 y 57, ya que, según la mayoría de los representantes legales, contravienen la ley orgánica del presupuesto, no son razonables con la realidad jurídica que se pretende normar y contravienen el contenido constitucional de la ley orgánica del presupuesto que está previsto en los artículos 237 y 238 de la Constitución.
En cuanto al artículo 61 y del 75 al 80, no hubo iniciativa de ley para esas disposiciones de carácter tributario, por lo que no se cumple con el principio del debido proceso legislativo. “Se pudo haber aprobado de urgencia nacional, pero no omitir la iniciativa de ley que es una fase obligatoria”, expresó Destarac.
“Honorable tribunal quiero reiterar la petición de sentencia en el sentido de que se declare con lugar la inconstitucionalidad general parcial contra los artículos 44, 56, 57, 61 y del 75 al 80 del Decreto 22-2014, y que se declaren inconstitucionales y sin vigencia”.
Mario Fuentes Destarac
Abogado de Cámara de Industria de Guatemala