En los últimos meses, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) ha reforzado las inspecciones a industrias, con el fin de corroborar que cuenten con instrumentos de evaluación ambiental debidamente aprobados.
A continuación se presentan algunas de las preguntas más frecuentas que los industriales han realizado, y una respuesta a sus interrogantes.
¿Se tiene la obligación de contar con un instrumento aprobado aún si mi empresa es más antigua que el MARN?
Sí. En el caso de compañías que iniciaron operaciones antes de la fundación del MARN o bien que funcionan sin haberse regularizado, el Artículo 35 del “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental” (Acuerdo Gubernativo Número 431-2007) establece que para la industria existente el procedimiento iniciará su trámite con la presentación de un Diagnóstico Ambiental.
¿Cómo industria se tiene la obligación de adquirir una fianza a favor del MARN?
Efectivamente. El Artículo 63 de dicho Reglamento preceptúa que: “Como garantía de cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos por el proponente ante el MARN, previo a que la resolución de aprobación cobre vigencia y en su caso al otorgamiento de Licencia de Evaluación Ambiental, el proponente o responsable deberá otorgar a favor del MARN, Fianza de Cumplimiento.”
Lo anterior, además implica que la resolución aprobatoria será válida únicamente cuando se ha emitido tal fianza.
¿La fianza de cumplimiento se debe renovar?
Sí, la misma debe mantenerse vigente durante todo el tiempo que dure el proyecto, es decir, hasta su etapa de abandono o cierre, la cual dependerá del tipo de emprendimiento desarrollado. Lo afirmado está fundamentado en el artículo citado en la pregunta dos, dado que los compromisos ambientales se asumen desde la fase de planificación, a manera preventiva, hasta las de ejecución, operación y abandono, con carácter correctivo.
En tal sentido, es importante tomar nota que el periodo de renovación está definido previamente en la resolución correspondiente.
¿La empresa puede ser multada si no tiene un instrumento aprobado?
La industria sería multada solo si fue denunciada previamente por un tercero, de lo contrario no. La sanción sería por carecer de la aprobación del instrumento correspondiente (Artículo 34 del Reglamento).
Al respecto, en el segundo párrafo del Artículo 8 del Decreto 68-86, se establece que el particular que no cumpla con un Estudio de Impacto Ambiental será sancionado con una multa de Q. 5,000.00 a Q. 100,000.00, y si no lo ejecuta en seis meses luego de ser multado, su negocio será clausurado.
Si desea asesoría por parte de CIG, puede comunicarse con el Ing. Daniel García, del Área de Ambiente y Recursos Naturales, al PBX: 23809000, Ext. 200, y al correo electrónico: [email protected].
Texto: Ing. Khalil de León