MAR-2014 El Protocolo de Nagoya y el sector industrial

TEXTO: ING. KHALIL DE LEÓN

Este Protocolo es un acuerdo multilateral que busca compartir los beneficios del uso de los recursos genéticos con justicia y equidad.

El 5 de febrero de 2014, el Congreso de la República ratificó en un solo debate y con carácter de urgencia nacional el “Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios Derivados de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica”.

Como antecedente, es oportuno recordar que el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD, por sus siglas en inglés) fue resultado de las negociaciones previas a la “Cumbre de la Tierra”, celebrada en Río de Janeiro, Brasil, en julio de 1992, y, con base en uno de los objetivos de dicho Convenio, surgió a su vez el Protocolo mencionado.

Este Protocolo es un acuerdo multilateral que busca compartir los beneficios del uso de los recursos genéticos con justicia y equidad, comprende el acceso adecuado a tales recursos y una transferencia tecnológica apropiada, tomando en consideración los derechos sobre estos recursos y tecnologías.

Fue adoptado en octubre de 2010, en Nagoya, Japón. A la fecha, el mismo, no ha entrado en vigencia a nivel mundial, porque no se han alcanzado los 50 países requeridos que hayan firmado dicho Protocolo. Cabe resaltar que Guatemala ratificó el instrumento sin mayores análisis técnicos y jurídicos por parte de todos los sectores involucrados, principalmente el productivo, a diferencia de otros países que se han tomado su tiempo para evaluar los costos y beneficios que conlleva la implementación de tal acuerdo multilateral.

Al respecto, el Gobierno de Guatemala firmó el Protocolo en mayo de 2011 y presentó una iniciativa de ley, que fue conocida en el Pleno del Congreso en septiembre de 2013, la cual fue sustentada en dictámenes del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), así como de los Ministerios de Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de Salud Pública y Asistencia Social, y de Relaciones Exteriores. El punto focal nacional; es decir, la entidad gubernamental que se encarga de dar seguimiento a los compromisos tanto del Convenio como del Protocolo en cuestión, es el CONAP.

En tal sentido y fundamentado en lo anterior, CONAP tiene, entre otras, la responsabilidad de promover medidas administrativas y de política, a fin de coadyuvar a que los bienes generados a partir de recursos genéticos que han estado en posesión de comunidades indígenas y locales, se conviertan en beneficios para las mismas. Asimismo, deberá trabajar en que la población tome conciencia de la importancia de los recursos antes indicados y de los conocimientos tradicionales asociados.

Para la iniciativa privada, la observancia de la ley correspondiente, implica que aquellos sectores que aprovechan, directa o indirectamente, los recursos genéticos originarios del país, sean sujetos del cumplimiento de nuevas reglas normativas para la investigación y gestión sostenible. Se espera que en Guatemala, el resultado de esta ratificación sea mejorar el aprovechamiento del desarrollo productivo y no incentive intereses locales particulares.

Si desea mayor información, puede visitar el sitio web del CBD, www.cbd.int/abs/, o bien el de CONAP, www.conap.gob.gt.

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