Sep-13 El Plazo

En consecuencia, las IG por sí mismas no son una amenaza o limitación que afecte a la industria guatemalteca o al comercio local. Lo son aquellas cuya denominación en Guatemala sea el nombre común o genérico con el que un producto ya se denomina en el país o cuando son iguales o similares en grado de confusión con una marca previamente registrada o usada para identificar los mismos productos. Esto es, en adición a que sea la forma usual de un producto.

La ley contempla los signos no admisibles como IG. Entre las prohibiciones está el que la IG sea considerada como un nombre genérico, quesea igual o confusamente similar a una marca, a un elemento de ésta, previamente solicitada o registrada de buena fe, para productos iguales o similares oque sean iguales o confusamente parecidos a una marca notoriamente conocida y pueda, en consecuencia, inducira error al consumidor sobre la verdadera identidad del producto.La ley también deja claro que al registrarse una IG, la cual esté acompañada de un nombre genérico del producto o de una expresión relacionada,la protección no se extenderá a dichos elementos. Aquí es esencial que el Registro de la Propiedad Intelectual,al otorgar un registro, establezca que la protección no se está extendiendo, por efectos de su resolución, a los elementos genéricos.Los signos distintivos Las marcas y otros signos distintivos nos refieren a un origen empresarial determinado o determinable del producto.

Proveen información relativa a las características, calidad, reputación e incluso rango en cuanto al valor monetario.Los signos distintivos cumplen,en el intercambio de bienes y servicios,que ha dado lugar a su protección jurídica, la que en muchos casos,se perfecciona a través un proceso de inscripción en la oficina nacional que,en Guatemala, es el Registro de la Propiedad Intelectual.En adición a las marcas, hay otros signos por medio de los cuales, agricultores,empresarios o industriales, pueden transmitir información al público consumidor. Este es el caso de las IG,que consisten en el nombre del lugar de origen de los productos.

Pero el uso de las IG no tiene relevancia si lo único que hacen es brindar información sobre la “procedencia geográfica”del producto. Tiene relevancia cuando el producto posee características de calidad o reputación que deriva de la influencia de factores geográficos como el clima, el suelo, o bien los factores humanos propios del lugar como los métodos tradicionales de fabricación.De ahí que los productos que generalmente son conocidos por una IG,son los agrícolas. Pero dos son los principale sfactores que inciden en que el nombre de un lugar, población, ciudad,región o de un país, pueda ser utilizado y protegido jurídicamente como IG:El primero, que el consumidor perciba al signo como identificador de la concurrencia en el producto de las cualidades mencionadas por su origen y,segundo, que la legislación nacional del lugar de origen lo reconozca como

 

 

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