César Zamora, director ejecutivo de la Comisión Empresarial de Negociaciones y Comercio Internacional (Cencit), sostiene que en el Ada se acordó que la UE presentaría sus IG para su registro pero que si luego del plazo de 60 días había inconformidades de empresas nacionales, el capítulo comercial no se demoraría; las oposiciones seguirían el proceso legal que la misma ley establece .Zamora explica que, como Guatemala no tenía establecidos estos casos, fue necesario hacer reformas al Registro dela Propiedad Intelectual. “Se acordó con la UE que se pudieran presentar las IGpara su registro y eso se ha hecho”. Estepaso implicaba recibirlas y publicar lose dictos; a partir de ahí corren 60 días para las personas que se consideren afectadas puedan presentar oposición.“Consideramos que sí habrá algunos reclamos pero la Organización Mundial de Comercio (OMC) prevé unacláusula de anterioridad, lo que significa que si uno, de buena fe, ha utilizado un nombre antes de 1994, se puede seguir utilizando”, añade Zamora, al referirse a marcas u otro tipo de distintivos de productos y o servicios.Septiembre
¿En qué casos pueden afectara la industria nacional las IG?
La protección legal a una IG nacional y extranjera se justifica porque constituyen un mecanismo para diferenciar productos por su origen geográfico pues la reputación que adquiere trasciende las frontera se incluso alcanzan renombre internacional. Con la apertura al registro de IG extranjeras surge la pregunta: ¿Afectarán esas indicaciones geográficas a la industria nacional (y otras que vengan, de países europeos o de otras regiones)?La respuesta no es única ni general para todas las IG. Una IG puede afectar a la industria nacional y al comercio, si es registrada cuando tal nombre es entendido como la formacion la que se denomina un producto.En cuyo caso, no procede el registro de la IG extranjera (o incluso, de una nacional), ya que dar un derecho de exclusividad cuando el nombre o referencia es el equivalente al genérico con el que se conoce en el país, resultaría otorgar privilegio a un grupo de productores y a comercializadores,en detrimento de los demás competidores del mismo tipo de producto que no venga del lugar vinculado a la IG. Esto también iría en detrimento de los consumidores, que verían reducida la oferta y quedarían atados aprecios más altos por la limitación de competencia.