Ene-11 Una ley plagada de inconstitucionalidades

El haber metido en esta ley casi todas las faltas como causales de la
expropiación hace que de nuevo se sigan procedimientos que jurídicamente son injustificables y la amenaza del revanchismo está ahora más latente.
L a controvertida Ley de Extinción de Dominio (LED) salió con todas las inconstitucionalidades que le podían caber. En vez de ser una ley que dé confianza, salió una que generara más y más incertidumbre. Se metieron a legislar sobre todo, desde la piratería a lo contable. Además se dejó abierta la puerta a la discrecionalidad; me atrevo apostar a que los meros meros no serán los perseguidos.
Cuando oímos los comentarios del ex presidente colombiano Álvaro Uribe y del Doctor Londoño, ex ministro de Gobernación de ese país, sobre cómo se aplicó y funcionó dicha ley en Colombia, creímos que aquí tendríamos algo similar para castigar a la delincuencia organizada, pero no, aquí se fueron hasta el fondo haciendo una ley que verdaderamente pone en riesgo el patrimonio de cualquiera, dejando una discrecionalidad absoluta a quienes la quieran aplicar por cualquier fin.
En el artículo uno se establece el objetivo de la ley y, como primer enunciado se indica que la ley es de orden público y de interés nacional. El orden público es un concepto jurídico indeterminado, que ejerce una función importante como límite del ejercicio de los derechos, bien como límite normal o como límite excepcional.  Sin embargo no cabe, en ningún orden
jurídico del mundo ni dentro de los principios generales de la ciencia jurídica, hacer una interpretación extensiva del mismo que pudiera resultar contraria a los principios constitucionales. La Extinción de Dominio, según los legisladores, está definida como pérdida a favor del Estado, de cualquier derecho sobre bienes que se encuentren dentro de las causales estipuladas en la presente ley, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular o cualquier persona que se ostente o comporte como tal.
Cuando vemos que esta se puede dar hasta por una mala información contable nos asusta la discrecionalidad que puedan llegar a tener los funcionarios hacia determinadas personas, que pueda ser desde sus enemigos políticos hasta sus rivales sentimentales. Se hace una repartición de los comisos a diferentes instituciones del Estado. Nuestra Carta Magna es clara al decir que los comisos pasan al Organismo Judicial en su totalidad ¿Y entonces?
La LED es una ley de carácter penal y no civil de derechos reales exclusivamente, en virtud que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio,  está imponiendo una sanción por una conducta que considera antijurídica, en otras palabras, regula efectos civiles por la realización de actos ilícitos o delictivos.
Veamos lo que dice el artículo seis. En la construcción de la estructura paralela que se sustenta en la discrecionalidad y presunción de culpabilidad, el texto del artículo propuesto se explica por sí solo. “Para los efectos de la presente ley, se presume, salvo prueba en contrario, que los bienes, dinero, productos, frutos o ganancias que hayan sido adquiridos o negociados, en cualquier tiempo, y que estén sometidos o puedan estar sometidos a la acción de extinción de dominio, provienen de las actividades ilícitas o delictivas de que se trate”; presunción de culpabilidad expresa equivalente a  ruptura del Estado de derecho, notoriamente inconstitucional.
El haber metido en esta ley casi todas las faltas como causales de la
expropiación hace que de nuevo se sigan procedimientos que jurídicamente son injustificables y la amenaza del revanchismo está ahora más latente. Lo que no explicamos es cómo los países desarrollados que intervienen continuamente en nuestra soberanía pueden venir a presionar para que se implementen leyes que jamás sus Congresos aprobarían, ni siquiera se atreverían a hacer el intento. El espíritu de la ley, sin más ni más, se perdió y los legisladores están perdidos pues en su prisa ni cuenta se dieron.
por Humberto Preti Jorquín
“Nuestra Carta Magna es clara al decir que los comisos pasan al Organismo Judicial en su totalidad ¿Y entonces?”

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