El Propósito de la Ley de Competencia en Guatemala

Por: Nicholas Virzi | Director de Análisis Estratégico en Cámara de Industria de Guatemala

A nivel global, el propósito principal de una ley de competencia (LDC) es maximizar la eficiencia en los mercados por medio de la promoción de la competencia, evitando conductas que distorsionen el funcionamiento eficiente del mercado. Esto porque se supone que estas prácticas perjudican a los consumidores, los competidores, o limitan la innovación.

El texto de la LDC guatemalteca aprobada a finales de 2024 cumple con el propósito generalmente reconocido como mejor práctica. En teoría, la LDC pretende velar porque los consumidores tengan opciones reales y también proteger a las empresas entrantes de ser excluidas del mercado por lo que se conocen como prácticas abusivas.

La LDC guatemalteca persigue una economía de mercado donde las reglas sean claras y las ventajas empresariales se obtengan por eficiencia, no por lo que las autoridades consideren ‘competencia desleal'».

Conceptos básicos de competencia en la LDC

Mercado relevante: El mercado relevante define el ámbito en el que se evalúa la competencia. Se compone de dos dimensiones: el mercado de producto (los bienes o servicios que son considerados sustitutos por los consumidores) y el mercado geográfico (la región donde los consumidores pueden adquirir esos bienes o servicios).

Por ejemplo, el mercado relevante de bebidas gaseosas podría incluir productos similares ofrecidos por Empresa A y Empresa B en un área geográfica específica, como un país o una ciudad. Este concepto es crucial para determinar si una empresa tiene poder de mercado y si sus prácticas afectan la competencia, según la ley y quienes la interpretan y aplican.

Poder de mercado: la capacidad de una empresa para influir en los precios, la producción o las condiciones del mercado sin estar limitada por la competencia. En esencia, refleja el grado de control que una empresa tiene sobre el mercado en el que opera. Esto puede ocurrir cuando la empresa tiene una posición dominante, lo que le podría permitir aumentar precios por encima del nivel competitivo o restringir la oferta sin perder clientes significativos, afectando a consumidores y competidores.

Posición de Dominio: El poder actuar en el mercado con independencia de los competidores, clientes o proveedores, debido a la cuota de mercado, recursos económicos o control sobre recursos esenciales que tiene la empresa. Tener una posición de dominio no es ilegal, pero abusar de ella para restringir la competencia sí lo es bajo la LDC.

Colusión: La colusión ocurre cuando dos o más empresas acuerdan coordinar sus acciones para reducir la competencia en el mercado. Esto puede incluir prácticas como la fijación de precios o la división de mercados, y también las licitaciones públicas.

La colusión es una de las prácticas más graves en el derecho de competencia y suele clasificarse como una práctica restrictiva absoluta.

Prácticas restrictivas absolutas: conductas consideradas intrínsecamente dañinas para la competencia, independientemente de los efectos específicos que produzcan en el mercado. Estas prácticas se prohíben de manera categórica, sin necesidad de analizar su impacto caso por caso. Algunos ejemplos incluyen:

Fijación de precios: cuando dos o más competidores acuerdan establecer precios mínimos entre ellos, eliminando la competencia natural que beneficia a los consumidores con precios más bajos.

Reparto de mercados: acuerdos entre empresas para dividir territorios, clientes o sectores, evitando competir entre sí.

Manipulación de licitaciones: colusión entre empresas para coordinar ofertas en procesos de contratación pública o privada, asegurando que una de ellas gane a expensas de la transparencia y el mejor precio.

Limitación de la producción: pactos entre empresas para reducir artificialmente la oferta de bienes o servicios, lo que eleva los precios y perjudica a los consumidores.

Estas prácticas suelen implicar acuerdos colusorios entre empresas que, en lugar de competir, colaboran para maximizar sus ganancias a costa del consumidor. La LDC guatemalteca prohíbe dichas prácticas.

Prácticas restrictivas relativas

Bajo la LDC, las prácticas restrictivas relativas no son intrínsecamente ilícitas; su legalidad depende del contexto, los efectos que generan en el mercado y las intenciones detrás de ellas.

En futuros artículos en esta revista, se detallarán las prácticas restrictivas relativas mencionadas en la LDC guatemalteca. Estos temas son muy importantes para los gerentes dado que tendrán que tomar sus decisiones a futuro dentro de un contexto en el cual existirá un monitor vigilante de parte del Estado.

El contenido de Industria&Negocios no necesariamente representa la opinión de Cámara de Industria de Guatemala; cada artículo es responsabilidad de sus autores.

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