Reactivación económica: Ley de Leasing

El principal beneficio de esta Ley es brindar certeza jurídica y regular la actividad del leasing en el país.

Colaboración especial: Fernando Basterrechea
Vocal I / Gremial de Leasing CIG
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Para apoyar la reactivación de la economía nacional, el Ministerio de Economía (Mineco) está impulsando ante el Congreso de la República, un paquete de iniciativas, entre ellas la Ley de Leasing, que fue aprobada el pasado 10 de febrero con el Decreto 2-2021.

Ante esta coyuntura es importante mencionar que en Guatemala existen paradigmas con respecto al leasing, tales como: 

¿Qué tasa me van a cobrar?; ¿el leasing es más caro que un crédito?; ¿el principal beneficio del leasing es fiscal?… los tres son falsos. 

Primero, en leasing se cobran rentas.

Segundo, si vamos a comparar el crédito con el leasing, hay que sumarle el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR). 

Tercero, las empresas deben buscar mantener liquidez, más en estos tiempos de pandemia, pues las empresas quiebran por liquidez, no por utilidades.

La Ley tendrá aplicación para finanzas, Industria, inmobiliario, vivienda, entre otros.  Es un marco legal que aporta seguridad jurídica a la forma en que se realizan las operaciones de leasing en Guatemala, con el propósito de fomentar la inversión y establecer mecanismos de acceso a crédito, especialmente para las pymes, reduciendo el riesgo para el sistema financiero.

De acuerdo con estudios del Banco Mundial, se estima que alrededor del 93% de las empresas en el país son pequeñas y medianas (pymes), por lo que la disponibilidad de financiamiento para este segmento es fundamental para el crecimiento y desarrollo empresarial.

El Monitor Global de Emprendimiento estima que en Guatemala el 60% de los emprendimientos son por menores de 35 años y que 2 de cada 5 guatemaltecos pondrán en marcha un nuevo negocio en los próximos 3 años, y que la falta de opciones flexibles de financiamiento para atender sus necesidades es uno de los grandes factores que restringen el tamaño de los negocios y a su vez limitan la capacidad que tendrán para generar ingresos y puestos de trabajo. 

4.9% del total de la cartera crediticia, representa la adquisición de activos en Guatemala a través de leasing (hay poca cultura y desconocimiento)

Por lo tanto, el leasing es un producto financiero, que permite a las empresas productivas, principalmente a las pequeñas y medianas Industrias, el acceso a recursos para la adquisición de maquinaria y equipo. A través de un contrato de arrendamiento y el pago de una renta periódica el cliente tiene uso y goce de ese bien y al final del plazo puede tomar la decisión de adquirirlo, cambiarlo por uno de mejor tecnología o devolverlo; lo más importante es que se adquiere el bien por un pago mensual que a menudo es mucho más bajo de lo que generará el bien en ganancias.

Apoyo 

La aprobación de la Ley le da mayor certeza legal, contable y fiscal a las empresas, así como en la medida en que se incorporen más competidores a ofertar estructuras innovadoras y creativas para el financiamiento de bienes productivos y se mejoren las condiciones para el financiamiento. Para el sector de vivienda, el leasing habitacional podrá crear, por un plazo de dos o tres años, un historial crediticio, para posteriormente descontarlo en el sistema financiero regulado.

El leasing es el instrumento financiero idóneo para la inversión, que es lo que el país necesita para el desarrollo productivo.

Esta herramienta tiene un enorme potencial en Guatemala, somos un país con indicadores macroeconómicos bastante estables, y el concepto de leasing es sinónimo de inversión, competitividad y producción para las empresas, principalmente para las pymes que necesitan estabilidad y previsibilidad económica para invertir.

En estos tiempos de COVID-19, uno de los beneficios que nos da el leasing es el beneficio financiero (liquidez), los clientes evitan descapitalizarse adquiriendo equipo para sus empresas y a través de un pago inicial mínimo, pueden hacerse de los equipos que requieran para seguir operando y creciendo, y van pagando una renta mientras lo están utilizando. 

Otro de los beneficios, aunque no el más importante, es el beneficio fiscal. 

Las rentas o cuotas que pagan las empresas son 100% deducibles del Impuesto Sobre la Renta, lo que hace que baje su carga fiscal; y por otro lado está el beneficio operativo al permitir estar renovando los equipos, esto evita el costo operativo de mantener equipos viejos o equipos obsoletos y que las empresas tengan los de última generación, siendo más competitivos en los mercados locales e internacionales.

Recordemos que es necesaria una asesoría personalizada, ajustar los requerimientos y necesidades del cliente en una propuesta lógica y factible, es decir, el leasing es un traje a la medida y el error de Guatemala, es que se ha trabajado como un formato y no hay asesoría financiera. Antes de presentar una propuesta, se deben conocer las necesidades y requerimiento del cliente, sea esto en plazos, monto de las rentas, pagos iniciales o en la opción de compra o valor residual, ajustándolas a los requerimientos y necesidades, tanto del cliente, como del sistema financiero.

Desde más de 40 años 

En Guatemala se utiliza esta figura desde hace más de 40 años, pero la naturaleza jurídica del contrato de arrendamiento financiero, se encuadraba en un contrato civil y mercantil no de financiación, debido a que no estaba regulada la figura. Legislada, se eliminan contingencias, dotando de certeza jurídica a las operaciones que se hagan bajo esta metodología para todos los participantes en el sistema.