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Opinion
Entrevista

La única parte que incumplió con el derecho de consulta fue el Estado

febrero 2017 Revista Industria y Negocios Entrevista

El Secretario de la Junta Directiva de Cámara de Industria de Guatemala, Rudolf Jacobs, abordó la situación de aparente conflicto entre los proyectos hidroeléctricos y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En esta entrevista concedida a Revista Industria y Negocios, Jacobs reveló que el problema actual radica en la falta de acción, claridad y coherencia del Estado en esta materia.

La Corte Suprema de Justicia aprobó un amparo interpuesto contra las hidroeléctricas Oxec y Oxec II por, supuestamente, no haber seguido el proceso para la elaboración de una consulta comunitaria. ¿A qué atribuye dicha resolución, cuando durante 20 años ha sido el Estado de Guatemala el que ha incumplido con emitir la reglamentación de las Consultas a Pueblos Indígenas del Convenio 169 de la OIT?

Atribuyo la resolución a una profunda falta de conocimiento del convenio 169. La consulta del Convenio debe llevarse a cabo en forma previa, de buena fe, y sólo en casos donde exista una población indígena directa y negativamente afectada. Y, de requerirse una consulta, esta debe realizarse con la institución legítima representativa de dicha población indígena afectada. El fallo no
aplica adecuadamente estos criterios, ordena una consulta retroactiva que según el convenio tiene que ser previa, no indica la afectación negativa, tampoco identifica al pueblo indígena directamente afectado en sus derechos colectivos, y delega la representación de una etnia indígena completa en una persona individual, lo cual no cumple con los criterios más fundamentales de la consulta del Convenio 169. Por ello creo que fundamentalmente lo que hay es una falta de conocimiento del mismo convenio y de cómo debe ser aplicado.

El hecho de ordenar la realización de consultas de forma retroactiva, ¿significa afectar los derechos constitucionales de libertad de industria, comercio, trabajo y de propiedad privada?

Sí. La Corte reconoce un derecho afectando otros derechos. Este es el problema fundamental de la lógica aplicada. La justicia debe velar por reconocer y proteger todos los derechos fundamentales. El derecho a la consulta, el derecho a la libertad de industria, trabajo y comercio, el derecho a la propiedad privada, entre otros, son derechos fundamentales que no deben ser contrapuestos. Incluso la Constitución manda a la electrificación del país, que es otro mandato constitucional contra el cual se atenta. Resulta contradictorio que el Estado legalmente autoriza los permisos necesarios para un proyecto de energía renovable, y el mismo Estado, a través de otro poder, desconoce esos derechos, cuando en todo este proceso la única parte que incumplió con el derecho de consulta fue ese mismo Estado.

¿Qué efectos produce ese tipo de resoluciones en el ánimo de los inversionistas que arriesgan, incluso asumiendo deudas cuantiosas, su patrimonio?

Claramente se atenta en contra de la seguridad jurídica, lo cual causa temor en los inversionistas existentes y desmotiva fuertemente la inversión futura en todo tipo de actividades en Guatemala. Ya que la consulta a pueblos indígenas debe realizarse en cualquier situación en que el gobierno autorice una actividad o una ley que afecte a una población indígena. Estas resoluciones judiciales ponen en riesgo cualquier obra o inversión, pública o privada, y la emisión de cualquier ley que se esté realizando o planificando implementar.

¿Y qué consecuencias generan esas resoluciones para la economía del país?

El efecto es amplio, un proyecto que es suspendido genera pérdida de empleo, afecta al sector bancario, al sector de la construcción, al sector comercial, al gobierno a través de ingresos fiscales. Pero, sobretodo, se desmotiva la inversión nueva en el país, que es urgente para la creación de muchos puestos de trabajo necesarios para mejorar el nivel de vida de la población.

¿Qué debe hacer el gobierno, o la autoridad competente, para la aplicación oportuna del derecho a la consulta y así evitar resoluciones judiciales como la comentada?

Lo importante es que el Estado coordine sus acciones y que sean coherentes. Por un lado, si el Estado incumplió con la realización de una consulta a pueblos indígenas en algún caso, las Cortes, en sintonía con los fines reales del Convenio 169, pueden recomendar que el Estado identifique si existió una afectación real sobre una población indígena, y de existir los dos criterios entonces proceda a emprender un diálogo con esos pueblos indígenas directamente afectados, con el fin de justamente cuantificar la afectación para que ésta pueda ser mitigada por parte del Gobierno en caso necesario. Esto se puede lograr sin que se suspendan las operaciones de inversiones y proyectos en operación, con lo cual se evita el daño y la pérdida de certeza jurídica.

Adicionalmente, para poder otorgar las autorizaciones a inversiones futuras, es urgente que el Estado de Guatemala reglamente la forma de aplicación de la consulta a pueblos indígenas del Convenio 169.

Se habla de la necesidad de que las Cortes reconozcan y cooperen con los procesos de homologación retroactiva que ha iniciado el Ministerio de Energía y Minas para cumplir con el espíritu del Convenio 169. ¿De qué se trata esta medida y cree usted que sí se puede resolver de forma pronta y adecuada los conflictos planteados en los tribunales?

El Convenio 169 busca que el Estado promueva y mejore los niveles de desarrollo de la población indígena, para lo cual establece la necesidad de diálogo entre el Estado y dichos pueblos. Esto es fundamental. Consultas retroactivas no resuelven nada y no obedecen al espíritu del convenio. El diálogo entre el Estado y el pueblo indígena con fines de promover el desarrollo sí obedece a los criterios de dicho convenio. Adicionalmente, suspender autorizaciones atenta en contra del empleo, lo cual va en contra de los fines de la misma OIT.

¿Otro comentario que considere relevante para comprender mejor las consecuencias de este problema?

Para lograr cumplir con el Convenio 169 y la consulta a los indígenas en forma positiva hacia futuro, deben atenderse los casos de consultas que no hayan sido realizadas en el pasado a través de establecimiento de mecanismos de diálogo y la creación de reglamentación de la aplicación de la consulta correcta a futuro. Todo lo anterior puede lograrse sin atentar en contra de la inversión y la certeza jurídica.

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