El reglamento establece los criterios y los requisitos que deben cumplir las industrias que descargan y reusan aguas residuales, así como la disposición de los lodos provenientes de los sistemas de tratamiento de aguas.
Unas 75 empresas socias de la Cámara de Industria de Guatemala –CIG- conocieron los aspectos técnicos, jurídicos e institucionales del Reglamento de Aguas Residuales, en su etapa III, “Descargas y reuso de aguas residuales y de la disposición de lodos”, establecido en el Acuerdo Gubernativo Número 236-2006.
La Comisión de Ambiente del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras -COMACIF- realizó el taller con el objetivo de socializar la importancia de esta herramienta para el cuidado del medio ambiente.
Durante los meses de marzo, abril y mayo, se desarrollaron diversas actividades, con el objetivo de que las industrias participantes conocieran el manual general, parámetros y límites máximos permisibles para su uso y producción más limpia.
Según Daniel García, Coordinador de la COMACIF y Asesor en Políticas y Estándares Ambientales de CIG, es importante que las empresas conozcan y se informen del reglamento en esta nueva etapa. “Este año se cumplen 9 años desde su entrada en vigencia y aún sigue siendo el único instrumento que establece criterios, y requisitos que deben cumplirse para la descarga y reuso de aguas residuales, así como para la disposición de lodos”, explicó.
Elementos como la toma de muestras para el estudio del líquido, medición de caudales, reuso de aguas residuales, manejo y disposición de lodos e implicaciones jurídicas, fueron parte de los ejes de las diversas capacitaciones.
Las industrias conocen ahora la normativa y los conceptos generales y específicos, así como fueron orientados sobre los parámetros para la toma de muestras de aguas residuales y las directrices para llevar a cabo un estudio técnico.
Entre los beneficios resalta la resolución de dudas en cuanto a los criterios legales vinculados con el reglamento e inquietudes de los participantes.
Una problemática añejada
Según el reglamento, las aguas residuales son las que han recibido uso y cuyas cualidades han sido modificadas. Sin embargo, las aguas especiales son las generadas por servicios municipales y actividades de servicios, industriales, agrícolas, pecuarias, hospitalarias y todas aquellas que no sean de tipo ordinario.
Un gran segmento de las municipalidades no cuenta con planta de tratamiento de aguas residuales, por lo que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales también estipula en su reglamento plazos para la colocación y funcionamiento de plantas de tratamiento de aguas residuales, debido a que en un reciente estudio el 50%, aproximadamente, ha colocado una planta.