En la actualidad aún persisten algunas dudas con respecto a los requisitos ambientales que deben cumplir las empresas que operan o desean iniciar actividades en el país. El artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente es muy enfático al señalar que “Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que, por sus características, pueda producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario, previamente a su desarrollo, un estudio de evaluación del impacto ambiental”.En general, cualquier actividad económica, independientemente de sus dimensiones y naturaleza, puede ocasionar algún tipo de efecto adverso sobre el ambiente, razón por la cual cualquier proyecto debe contar con un instrumento aprobado por la autoridad ambiental.Evidentemente los riesgos ambientales están sujetos a una serie de factores, por lo que el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (AG 431-2007 y sus reformas), establece cuatro tipos de normas ambientales en función de dichos riesgos: A (mayor impacto), B1, B2 y C (menor impacto).En muchos casos, la categorización de los proyectos es compleja, considerando que no existen criterios definidos para la misma. El Listado taxativo de proyectos, obras, industrias o actividades (AG 134-2005) es una guía que tiene algunas deficiencias y que no evita la discrecionalidad al momento de efectuar esta clasificación.La categorización adecuada de los proyectos es de suma importancia para las empresas, ya que los costos de elaboración de los instrumentos, así como los pagos anuales de fianzas y licencias, estarán sujetos a esta clasificación. Por esta razón es conveniente que las empresas se asesoren adecuadamente, incluso es conveniente hacer las consultas a la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales en caso se tengan dudas de cómo proceder con la elaboración de dichos instrumentos.El proceso de evaluación del instrumento ambiental concluye con la resolución que emite el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, cuya vigencia está sujeta al otorgamiento de una fianza de cumplimiento de medidas de mitigación a favor de esta entidad, por parte de la empresa proponente. También están obligadas a solicitar la respectiva licencia de evaluación ambiental, cuyo costo está en función de la categoría del proyecto. Los compromisos adquiridos por la organización y que son listados en la resolución aprobatoria, deben ser incluidos en sus planes de gestión ambiental ya que su cumplimiento podrá ser auditado por la autoridad, en cualquier momento.Es importante que tomen en cuenta que tanto la fianza de cumplimiento, como la licencia de evaluación ambiental, se deben renovar cada año. La omisión de este requisito anula su vigencia; las empresas que incurren en esta falta deben proceder con la presentación de otro instrumento, con el objetivo de mantener regularizadas sus operaciones.Por ninguna razón la elaboración de los instrumentos ambientales se debe considerar únicamente como el cumplimiento de un requisito legal más. Los aspectos ambientales de los proyectos deben ser considerados desde sus etapas iniciales, con el objetivo de garantizar su viabilidad, además de evitar costos innecesarios asociados al desarrollo de prácticas que conlleven riesgos significativos para el ambiente.