Luego de 25 años de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y la creación del Ministerio, aún queda mucho por recorrer.
POR ING. KHALIL DE LEÓN
En diciembre de 1986 entró en vigencia la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto Número 68-86), con el objeto de velar por el mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente, que permitan mejorar la calidad de vida de los habitantes del país. A partir de esa normativa se creó la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama) y se dio una redefinición del quehacer industrial, en el sentido de incorporar este componente en los procesos, productos y servicios de cada compañía.
Posteriormente, en 2000, por medio del Decreto 90-2000, se aprobaron reformas a la Ley del Organismo Ejecutivo, las cuales dieron vida al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN). Esta cartera tiene las obligaciones de formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo, con el fin de cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, medioambiental, así como a garantizar el derecho humano a un entorno saludable y ecológicamente equilibrado. Asimismo, tiene la responsabilidad de contribuir a prevenir los impactos adversos al ambiente, disminuir su deterioro y evitar la pérdida del patrimonio natural.
Breve análisis
No obstante, es beneficioso para Guatemala contar con una legislación marco específica y con una entidad rectora del más alto nivel, la implementación de la ley y el funcionamiento institucional han conllevado una serie de retos, algunos de cuales se tratarán a continuación.
“Tramitología” de estudios de impacto ambiental: durante mucho tiempo, algunas personas han tenido la percepción de que la función principal del MARN es la autorización de los mismos. Y, si bien es cierto que se ha avanzado en elaborar distintas normas reglamentarias sobre el tema, la preocupación principal para los empresarios es la lentitud en la autorización de los instrumentos de evaluación respectivos, que va desde unos meses hasta varios años, entre análisis, inspecciones, requerimientos de correcciones y dictámenes. De ahí que se hace indispensable que los funcionarios ministeriales realicen un análisis profundo de los tiempos que emplean para emitir resoluciones administrativas, procurando hacer las mejoras respectivas, dado que un país que es ágil en aprobar trámites, es más atractivo para las inversiones extranjeras que, sin duda, generarán más y mejores fuentes de empleo.
Emisión de reglamentos: el Decreto 68-86 estipula que se debe contar con varias reglamentaciones en distintos sistemas (atmosférico, hídrico, suelo, rocas, biológicos) y elementos medioambientales (impactos adversos por ruido y aspectos visuales). De lo anterior, al momento, sólo se tienen las normas de aguas residuales y de evaluación, control y seguimiento ambiental (Acuerdos Gubernativos 236-2006 y 431-2007, respectivamente). No obstante, estas normativas están permanentemente en revisión, lo cual, además del empleo de valiosos recursos y tiempo institucionales, provoca incertidumbre.
Sobre el particular, y tomando en cuenta que la certeza jurídica así como las reglas claras y estables, son fundamentales para la productividad nacional, es necesario que el MARN desarrolle normativas por medio de procesos multisectoriales e incluyentes, en los cuales se definan límites máximos permisibles, condiciones y plazos de cumplimiento, entre otros, que se requieren para delimitar los campos de acción competitivos y sustentables de la industria.