Guatemala fue la pionera en la región centroamericana en contar con una ley ambiental; no obstante, más de 22 años después, no se ha logrado una vinculación entre la aplicación de dicha ley y la realidad económica nacional. A continuación, se presentan algunas reflexiones sobre dicha situación. Publicación de reglamentos: para la adecuada implementación de la “Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente” (Decreto 68-86 y sus reformas) es indispensable la emisión de la normativa complementaria estipulada en dicha ley. Por ello es necesario que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), como la entidad rectora sectorial, coordine un proceso ordenado y sistemático, en el que participen reguladores y regulados, para elaborar la reglamentación sobre contaminación audial, sistema de incentivos, entre otros.
Emisión de la Política de Producción Más Limpia: siendo la Producción Más Limpia una estrategia competitiva empresarial y de protección ambiental conjunta y debido a que permite a las industrias mejorar la calidad de sus productos y aumentar la eficiencia en sus procesos, a través de reducir sus costos de producción así como disminuir el uso de materias primas, agua, energía, desechos y emisiones, por lo que se requiere que el MARN emita dicha política y, posteriormente, contribuya a la implementación de la misma.
Implementación del Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos: es deseable que desde el Gobierno se le dé seguimiento a la ejecución de dicho reglamento. Cooperación para mejoramiento del desempeño ambiental de las pequeñas y medianas empresas (PYMES): tomando en cuenta que las empresas necesitan realizar importantes inversiones para lograr el cumplimiento de la normativa ambiental y con el propósito de apoyar a las PYMES al respecto, es oportuno realizar un trabajo conjunto entre los sectores público y privado, a efecto de gestionar líneas financieras de créditos blandos que permitan a dichas empresas implementar estrategias ambientales proactivas.
Facilitación en los procedimientos de aprobación de los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental y de otros instrumentos de control y seguimiento: para posicionar a Guatemala como el líder comercial de la región centroamericana, se requiere que el MARN apoye: a) agilizar los trámites relacionados con la aprobación de los instrumentos de evaluación ambiental y b) revisar el listado taxativo actual, debido a que es necesario mejorar la categorización de proyectos, obras, industrias o actividades.
Inversión en energías amigables con el ambiente: hoy por hoy, los precios de la electricidad inciden directamente en la competitividad empresarial, por ello el Ministerio de Energía y Minas debe abanderar la promoción de inversiones en generación eléctrica por medio de energías renovables.
PRINCIPIOS DEL SECTOR INDUSTRIAL EN MATERIA AMBIENTAL
La Cámara de Industria de Guatemala como una entidad que ha estado impulsando una agenda de desarrollo, en base a un plan nacional de industrialización, cuyas actividades sean adecuadas para el manejo responsable y sustentable de los recursos naturales, en el marco del pleno respeto al ambiente, defiende estos principios:
Equidad: la implementación de la normativa ambiental debe realizarse de forma general para toda la población, en cuanto a responsabilidades, derechos y oportunidades.
Viabilidad económica: las obligaciones establecidas en las leyes, reglamentos y normas ambientales deben considerar la viabilidad financiera en las empresas para su implementación, evaluación y seguimiento.
Reglas claras y estables: contar con leyes, reglamentos y normas ambientales de largo plazo que propicien el desarrollo sostenible, sustentadas en sólidos criterios técnicos, jurídicos y financieros.
Gradualidad en aplicación de normativa: el cumplimiento de la legislación ambiental nacional se debe realizar en forma progresiva, con base en la realidad de nuestro país.
Responsabilidad compartida pero diferenciada: se refiere a la promoción que debe realizarse para que los actores, públicos y privados, asuman y acepten la responsabilidad compartida pero diferenciada que les corresponde, en cuanto a la gestión ambiental.