Actualmente, en Guatemala está en vigencia el “Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos” (Acuerdo Gubernativo n.° 236-2006), el cual establece los criterios y los requisitos que deben cumplir las industrias que descargan y reusan aguas residuales, así como que disponen los lodos provenientes de los sistemas de tratamiento de tales aguas. A continuación, presentamos las preguntas más frecuentes al respecto, con el propósito de que los socios de la Cámara de Industria de Guatemala estén debidamente informados. ¿Qué son las aguas residuales? Son aquellas que han recibido un uso y cuyas calidades han sido modificadas. Se clasifican en aguas residuales de tipo especial y de tipo ordinario. Las de tipo especial son generadas por servicios públicos municipales y actividades de servicios, industriales, agrícolas, pecuarias, hospitalarias y todas aquellas que no sean de tipo ordinario, así como la mezcla de las mismas. En tanto que las de tipo ordinario son producto de las actividades domésticas, tales como el uso en servicios sanitarios, pilas, lavamanos, lavatrastos, lavado de ropa y otras similares, así como la mezcla de las mismas, que se conduzcan a través de un alcantarillado.
¿Quiénes están sujetos al Reglamento? La normativa es aplicable a:
• Los entes generadores, es decir, los responsables de generar o administrar aguas residuales que se descargan a un cuerpo receptor (embalse natural, lago, laguna, río, quebrada, manantial, humedal, estuario, estero, manglar, pantano, aguas costeras y aguas subterráneas).
• Las personas que descargan aguas residuales de tipo especial al alcantarillado público.
• Los productores de aguas residuales para reuso.
• Los que reutilicen aguas residuales parcial o totalmente.
• Los responsables del manejo, tratamiento y disposición final de lodos.
¿Qué responsabilidades tiene mi empresa? Los principales compromisos son, entre otros, los siguientes
• Tomar y analizar muestras: para efectos de evaluación, control y seguimiento, los entes generadores y las personas que descargan al alcantarillado público deben realizar al menos dos muestreos de aguas residuales y lodos por año, así como las evaluaciones a las muestras respectivas.
• Elaborar el Estudio Técnico: desde el 12 de mayo de 2007, de conformidad al Artículo 68 del Reglamento antes citado, quienes generen o administren aguas residuales de tipo especial, ordinario o mezcla de ambas deben contar con el estudio técnico correspondiente. Dicho estudio debe elaborarse con base en las disposiciones contenidas en el Manual General del Reglamento (Acuerdo Ministerial n.° 105-2008, del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales).
¿Qué sucede si no cumplo con realizar el estudio técnico? La empresa puede estar sujeta a una multa entre Q.5,000.00 y Q.100,000.00, porque la “Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente” (Decreto n.° 68-86 y sus reformas), en su Artículo 8, segundo párrafo, establece que quienes omitieren cumplir con la implementación de los instrumentos de evaluación ambiental, en este caso el estudio técnico, serán sancionados con una multa. En tal sentido, se recomiendo actuar anticipadamente desarrollando dicho estudio, a fin de prevenir inconvenientes al respecto.
¿Qué servicios me ofrecen como asociado? La Cámara de Industria de Guatemala pone a su disposición:
• Capacitaciones especializadas a través del Programa sobre el Reglamento de Aguas Residuales respectivo.
• Asesorías en aspectos de cumplimiento de normativa ambiental.
• Orientaciones sobre trámites relacionados con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.