En los últimos años diferentes países han optado por implementar dos tipos de medidas para regular su comercio con otros Estados, siendo estos:
- Aranceles (derechos de aduana): Aplicados a las importaciones que proporcionan a las mercancías producidas en el país una ventaja en materia de precios con respecto a las mercancías similares importadas, que además constituyen una fuente de ingresos para los gobiernos(1).
- Medidas no arancelarias: Serie de leyes, regulaciones, políticas o prácticas de un país para lograr sus objetivos de protección de la salud y seguridad humanas, preservación del medio ambiente, entre otros.
Recientemente en una conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) autoridades dieron a conocer la actualización del listado de las medidas no arancelarias, la cual quedó conformada por:
- Medidas sanitarias y fitosanitarias
- Obstáculos técnicos al comercio
- Inspección previo a la expedición
- Medidas de control de los precios
- Licencias, contingentes y prohibiciones
- Cargas e impuestos
- Medidas de financiación
- Medidas anti competencia
- Medidas en materia de inversiones
- Restricciones a la distribución
- Restricciones en servicios post venta
- Subvenciones
- Restricciones a la contratación pública
- Propiedad intelectual
- Normas de origen
- Medidas relacionadas con las exportaciones
- Cargas administrativas
- Cuestiones relacionadas a la información
- Limitaciones de tiempo
- Pagos
- Problemas a la infraestructura
- Seguridad
- Limitaciones jurídicas
- Otros
El inconveniente es que mientras que la cuantificación de los aranceles se hace en forma sencilla, la de las Medidas No Arancelarias resulta complicada por la carencia de datos, transparencia e información, sin embargo estas son adoptadas para cumplir con disposiciones administrativas y corregir “fallas del mercado”.
A nivel mundial se ha observado una baja generalizada en la implementación de aranceles, no obstante las Medidas No Arancelarias han ido en aumento creando un efecto múltiple, ya que muchas de estas son difíciles de comprender y eliminar.
Por esta razón, es que la Organización Mundial del Comercio (OMC) establece el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio como “una garantía de que los reglamentos técnicos y las normas, así como los procedimientos de prueba y certificación, no creen obstáculos innecesarios al comercio”. Es decir que su objetivo principal es lograr un equilibrio entre la liberalización del comercio y el derecho de los países a regular.
Las principales medidas que regula el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio son las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. Para definir qué tipo de medida no arancelaria es la que se aplica, debe tomarse en cuenta que prevalece el acuerdo más específico, por su finalidad, forma jurídica y naturaleza.
1 Según la Organización Mundial del Comercio –OMC-.