DIC-2014 Medidas no arancelarias en el comercio exterior

Comunicación CIGdiciembre 2014

En los últimos años diferentes países han optado por implementar dos tipos de medidas para regular su comercio con otros Estados, siendo estos:

  • Aranceles (derechos de aduana): Aplicados a las importaciones que proporcionan a las mercancías producidas en el país una ventaja en materia de precios con respecto a las mercancías similares importadas, que además constituyen una fuente de ingresos para los gobiernos(1).
  • Medidas no arancelarias: Serie de leyes, regulaciones, políticas o prácticas de un país para lograr sus objetivos de protección de la salud y seguridad humanas, preservación del medio ambiente, entre otros.

Recientemente en una conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) autoridades dieron a conocer la actualización del listado de las medidas no arancelarias, la cual quedó conformada por:

  1. Medidas sanitarias y fitosanitarias
  2. Obstáculos técnicos al comercio
  3. Inspección previo a la expedición
  4. Medidas de control de los precios
  5. Licencias, contingentes y prohibiciones
  6. Cargas e impuestos
  7. Medidas de financiación
  8. Medidas anti competencia
  9. Medidas en materia de inversiones
  10. Restricciones a la distribución
  11. Restricciones en servicios post venta
  12. Subvenciones
  13. Restricciones a la contratación pública
  14. Propiedad intelectual
  15. Normas de origen
  16. Medidas relacionadas con las exportaciones
  17. Cargas administrativas
  18. Cuestiones relacionadas a la información
  19. Limitaciones de tiempo
  20. Pagos
  21. Problemas a la infraestructura
  22. Seguridad
  23. Limitaciones jurídicas
  24. Otros

El inconveniente es que mientras que la cuantificación de los aranceles se hace en forma sencilla, la de las Medidas No Arancelarias resulta complicada por la carencia de datos, transparencia e información, sin embargo estas son adoptadas para cumplir con disposiciones administrativas y corregir “fallas del mercado”.

A nivel mundial se ha observado una baja generalizada en la implementación de aranceles, no obstante las Medidas No Arancelarias han ido en aumento creando un efecto múltiple, ya que muchas de estas son difíciles de comprender y eliminar.

Por esta razón, es que la Organización Mundial del Comercio (OMC) establece el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio como “una garantía de que los reglamentos técnicos y las normas, así como los procedimientos de prueba y certificación, no creen obstáculos innecesarios al comercio”. Es decir que su objetivo principal es lograr un equilibrio entre la liberalización del comercio y el derecho de los países a regular.

Las principales medidas que regula el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio son las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. Para definir qué tipo de medida no arancelaria es la que se aplica, debe tomarse en cuenta que prevalece el acuerdo más específico, por su finalidad, forma jurídica y naturaleza.

1 Según la Organización Mundial del Comercio –OMC-.

El contenido de Industria&Negocios no necesariamente representa la opinión de Cámara de Industria de Guatemala; cada artículo es responsabilidad de sus autores.

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