SEP-2014 Aduana y la retención ilegal de mercancías

Este artículo se publicó originalmente en el periódico nicaragüense Nuevo Diario, el 17 de Agosto del 2014.

Revista Industria y Negocios lo reproduce, ya que llama la atención cómo dos países, en esta ocasión Guatemala y Nicaragua, tienen conflictos similares en el tema aduanero, por lo que vale la pena preguntarse qué se hace como región centroamericana para lograr una pronta facilitación del comercio y evitar las grandes pérdidas de tiempo y recursos que se originan en los puntos fronterizos de nuestros países.

La legislación aduanera vigente, bajo el principio de facilitación del comercio internacional, establece la retención de las mercancías como una excepción más que como regla general. La gestión de riesgo en el auto despacho aduanero arroja dos resultados excluyentes: verificación inmediata de las mercancías o libre disposición de las mismas para el importador. Lo anterior implica que si el resultado aleatorio de las Declaraciones Aduaneras es VERDE, las mercancías no requieren reconocimiento aduanero y se deben poner a libre disposición de los interesados.

En la práctica, los funcionarios aduaneros hacen todo lo contrario: no respetan el resultado de las Declaraciones Aduaneras en VERDE y retienen las mercancías inmediatamente en la zona primaria o a la salida del recinto aduanero a través de la División de Inspectoría Aduanera, en colaboración con las patrullas de la policía nacional, con el pretexto de que están subvaluadas.

Pero retener y aprehender mercancías nacionalizadas, amparadas en Declaraciones Aduaneras en VERDE, es contrario al Derecho y constituye una acción que contraviene el principio de facilitación del comercio, el principio de legalidad y el principio de seguridad jurídica, porque además del efecto dañino a la economía del país a través de la obstaculización y obstrucción del comercio nacional e internacional, causa una incertidumbre jurídica entre los actores económicos del país, incluyendo la inversión internacional, cuyos promotores se encuentran ante una evidente falta de certeza e seguridad en la aplicación y respeto a la ley.

A menos que existan causas que justifiquen la presunción fundada de la comisión de faltas o delitos aduaneros en que sea necesaria la intervención de autoridades especiales, tales como la Policía Nacional, el Ministerio Público o la Procuraduría General de la República, la retención y aprehensión de mercancías con resultado aleatorio VERDE, bajo la errónea apreciación de “subvaluación”, siempre será un acto ilegal; pues el término de “subvaluación” en el orden jurídico aduanero no es causal para retener mercancías legalmente importadas; y las autoridades aduaneras deben respetar y sustanciar el debido procedimiento conforme a la ley en todas las causas.

Caso contrario, poco abonan al desarrollo de la economía del país, pues sin mercancías no hay intercambio de bienes y servicios; tampoco se pueden pagar los impuestos que se le deben al Estado de Nicaragua.

Por José Martín Guzmán Calderón
-Abogado especialista en temas aduaneros –

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